FRIGUGLIETTI MIRTA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener la resolución de su trámite jubilatorio y la actualización de sus haberes. La Cámara, por mayoría, declaró admisible la apelación contra la sentencia que había rechazado el amparo y revocó esa decisión, al considerar que el organismo había actualizado el haber y no existía mora imputable.
¿Quién es el actor?
Mirta Cristina Friguglietti.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora en el trámite previsional (Expediente Nº 21557-195144-11), con reclamo de actualización de haberes por el período junio 2023 a junio 2024.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los Dres. De Santis y Milanta), se declaró admisible el recurso de apelación. Por mayoría, se hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y se revocó la sentencia impugnada en cuanto fuera materia de agravios, con costas en ambas instancias en el orden causado. Se regularon honorarios de la letrada de la parte actora por su actuación en segunda instancia en 1,5 Jus.
En disidencia: el Dr. Spacarotel votó por declarar inadmisible el recurso, por considerar que el art. 76 in fine del CCA (ley 12.008, texto según ley 13.101) torna irrecurribles las resoluciones del trámite de amparo por mora. Adhirió luego a la solución propuesta por el Dr. De Santis, por razón del resultado de la mayoría en la primera cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco de lo decidido en antecedentes similares a la presente causa en los que se fijó criterio favorable a la recurribilidad de la sentencia dictada en el trámite de amparo por mora, corresponde tener por admisible al recurso deducido (arts. 55 incs. 2 b) y 3 del CCA y doct. causas, CCALP nº 16 y CCALP nº 46, entre otras)."
"Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs., C.C.A.). Criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas; arts. 15, 166 y 215, C.P.)."
"Esa circunstancia, descarta el estado de mora que predica la demanda, pues, aun no estando cumplida la totalidad del reclamo (actualización de haberes junio 2023 a junio 2024), puede descartarse una hipótesis de inactividad de la administración demandada."
"En ese marco, no se visualiza retardo imputable a la administración todavía, cuanto menos en los términos de demanda, pues no abastecen aún el pronto despacho para la resolución administrativa final. La naturaleza del amparo por mora fuerza esa conclusión."
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Normas que cita
- Ley 12.008 (Provincial)arts. 55 inc. 2 b), 55 inc. 3, 56, 58, 76, 51, 77
- Ley 13.101 (Provincial)art. 76
- Ley 14.437 (Provincial)arts. 51, 76
- Ley 12.074 (Provincial)
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 9, 10, 15, 31, 54, 57
- Ley 15.016 (Provincial)art. 3
- Ley 6.716 (Provincial)arts. 12 inc. a), 16
- Constitución (Provincial)arts. 15, 166, 215
- Decreto 1.754 (Provincial)
- CPCC (Provincial)art. 68
Fallos que cita
- ColottaCCALP · 01/06/2023
- GalloCCALP · 10/08/2004
- DomínguezCCALP · 31/08/2004
- RoubioSCBA · 19/08/2021
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