CALABRO ANTONIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora promovió pretensión de restablecimiento de derechos previsionales contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, impugnando la movilidad establecida por la ley 15.008. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, admitió parcialmente la de la actora y modificó la metodología de cálculo de las retroactividades, ordenando su actualización a valores vigentes con intereses al 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Antonia Calabro, jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, con cuestionamiento de la movilidad del art. 41 de la ley 15.008 y de otras normas de esa ley, con diferencias retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso, reconociéndose el derecho a que el haber se liquide según el régimen previo; se desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 11 incs. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40 y 42; se rechazó el ajuste por inflación y la tasa activa; se aplicó la prescripción del art. 43, segundo párrafo, de la ley 15.008.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de la Caja. Se confirma la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 por cuanto, citando la SCBA en "Macchi" (I. 75.111) y "Tripicchio" (I. 75.223 bis), la movilidad del nuevo régimen rompe la proporción sustitutiva entre haber de pasividad y actividad. Respecto de la prescripción, se confirma la aplicación del art. 43 de la ley 15.008. Se admite el agravio de la actora sobre la metodología de cálculo: las retroactividades se calculan a valores actuales, con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a treinta días. Costas de alzada: 80% a la demandada y 20% en el orden causado; honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.)."
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Normas que cita
- Ley 15.008 (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 43, 11, 23, 38, 39, 40, 42
- Ley 15.514 (Provincia De Buenos Aires)art. 49
- Ley 5678 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Macchi, Rubén Ángel c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008SCBA · 17/04/2019
- TripicchioSCBA · 31/08/2021
- Asociación BancariaSCBA · 14/03/2023
- GelvezSCBA · 27/11/2019
- GonzálezSCBA
- UbertalliSCBA · 18/05/2016
- VeraSCBA · 18/04/2018
- NideraSCBA · 03/05/2018
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- AltamuraCCALP · 01/02/2024
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