JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VIDELA NESTOR EDGAR Y OTROSC/ CAJA JUB.SUBS.PENS.PERSONAL BCO.PCIA.BA S/ COBRO DE PESOS

Los actores, jubilados bajo la ley 5678, reclamaron el pago de retroactivos derivados de la inconstitucionalidad de la ley 11.761 declarada por la Suprema Corte bonaerense. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró prescriptos los retroactivos anteriores al 28-VIII-2005 por aplicación del plazo bienal y admitió parcialmente la demanda, rechazando las apelaciones de ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33016-P
Prescripcion bienal Retroactivos previsionales Inconstitucionalidad ley 11.761 Caja de jubilaciones banco provincia Ley 13.364 Ley 15.008 Dispensa de prescripcion Excepcion extemporanea Recurso insuficiente Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Néstor Edgar Videla, Ricardo Horacio Bigueret y Julio Cesar Leopoldo Porras, beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los retroactivos derivados de la no aplicación de los arts. 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 segundo párrafo y 57 de la ley 11.761, declarados inconstitucionales por la SCBA en la causa I-2099 (sentencia del 24-VIII-2005).

¿Qué se resolvió?

se admitió la prescripción bienal opuesta por la demandada y se declararon prescriptos los períodos anteriores al 28-VIII-2005 (la demanda se inició el 28-VIII-2007). Se ordenó liquidar los haberes conforme la ley 5678 desde el 29-VIII-2005, reintegrar los descuentos indebidos, aplicar tasa pasiva del Banco Provincia y costas a la Caja.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la apelación de la Caja por insuficiente, por no rebatir los fundamentos de la sentencia. Se rechazó la apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de grado, con costas de alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la dispensa de prescripción: "la ausencia de impedimento para demandar la reparación patrimonial, en simultáneo con la acción de inconstitucionalidad, más allá de cuanto decida la parte interesada y que se infiere como regla general de esa construcción jurídica, obsta a valorar, en el transcurso del proceso declarativo, un impedimento temporal que permita liberar al acreedor de las consecuencias de una prescripción cumplida".

Sobre la articulación extemporánea de la excepción: "la articulación extemporánea de la excepción de prescripción como de previo y especial, pronunciamiento no obsta a los efectos de la exigencia de la norma de aplicación (art. 3962 ley 340 y art. 2553 CCYCN). Menos si, como ocurre en el caso, en el escrito de contestación de demanda luce como defensa de fondo".

Sobre el plazo aplicable: "la ausencia de planteo oportuno de constitucionalidad de la norma local aplicada (art. 60 de la ley 13.364), deja sin consistencia un agravio que intenta transitar por el desplazamiento de las normas de fondo, pero que se neutraliza frente a la inexistencia de descalificación constitucional relativa".

Sobre el recurso de la Caja: el planteo "se limita a expresar su discrepancia, sin puntualizar las razones que pudiesen provocar el reexamen de la cuestión tratada y resuelta en primera instancia".

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Milanta votó en primer término proponiendo rechazar ambas apelaciones; el Dr. Spacarotel adhirió; el Dr. De Santis compartió el criterio de insuficiencia del recurso de la Caja y adhirió a los fundamentos sobre los agravios de la actora. Decisión unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • HaiekCCALP · 28/11/2024
  • FrisardiCCALP · 23/10/2025
  • FerrareseCCALP · 18/06/2026
  • RamosCCALP · 13/08/2026
  • KilesSCBA · 19/02/2015

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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