ORONA MARIA PATRICIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO -LEGAJO DE APELACION-
La actora promovió una medida cautelar autónoma o anticipada para que el Fisco provincial liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por año de servicio, con sustento en la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96. La Cámara, por mayoría, confirmó en lo sustancial la cautelar y solo dejó sin efecto la imposición de costas dictada sin sustanciación.
¿Quién es el actor?
María Patricia Orona, beneficiaria del IPS.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar autónoma o anticipada (art. 22 inc. 3 CCA) para que el demandado liquide y abone periódicamente los haberes de la actora computando, en el rubro bonificación por antigüedad, el 3% por cada año reconocido.
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se hizo lugar a la medida, se impuso costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. La Cámara, por mayoría (Spacarotel y Milanta; De Santis en disidencia), hizo lugar parcialmente a la apelación: revocó la sentencia únicamente en cuanto a costas, que dejó sin efecto por haberse resuelto la cautelar sin sustanciación, y confirmó en lo sustancial la medida. Costas de la Alzada: 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
¿Cómo votaron los jueces?
"advierto que el propósito cautelar en curso adolece de carencias de proposición, pues exhibe una pretensión de tutela anticipada independiente del contradictorio en el que se discute la procedencia del derecho de fondo"; y "no se advierten modificaciones en la forma de liquidar el rubro salarial de bonificación por antigüedad, que impliquen una merma en los ingresos mensuales de la actora", por lo que "ese componente salarial se ha mantenido inalterable por diecinueve años y tal circunstancia desacredita la urgencia alegada".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de acuerdo a la plataforma fáctica alegada y lo resuelto reiteradamente en precedentes análogos, donde se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan las disminuciones del porcentual de la bonificación en cuestión: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto N° 240/96, considera abastecido el plus requerido para el dictado de la medida cautelar peticionada". Sobre el peligro en la demora sostuvo que "el carácter alimentario de los haberes comprometidos, permiten tener por acreditado el peligro en la demora". Y en cuanto a costas: "la ausencia de sustanciación del trámite precautorio, que fue resuelto 'inaudita parte', resulta una condición suficiente para resistir el concepto de parte vencida".
Dra. Milanta (adhiere a la mayoría): "lucen debidamente acreditados los extremos de procedencia de la tutela peticionada", con fundamento en que "la decisión de alterar -disminuyendo- el porcentaje abonado por los años de antigüedad trabajados, implicó necesariamente una regresión en las condiciones laborales".
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)arts. 22, 23, 25, 51, 55, 58, 59
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 51
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39.3, 40
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