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Cámara de Apelaciones

INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

La parte actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto Obra Médico Asistencial por la falta de despacho de una presentación administrativa iniciada en julio de 2025. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la sentencia que condenó a la demandada a despachar el reclamo en quince días, por mayoría, y modificó únicamente el plazo fijándolo en treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
62621-E
Amparo por mora Apelabilidad Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto ley 7647/70 Plazo de cumplimiento Costas Codigo contencioso administrativo Ioma Constitucion provincial art. 15.

¿Quién es el actor?

INTERDOMUS S.A.

¿A quién se demanda?

Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora por la falta de despacho de una presentación administrativa iniciada el 1-VII-2025 (expediente EX-2025-22805162-GDEBA-DEDRDYAIOMA), que superaba el año sin resolverse.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación (votos de Milanta y De Santis; Spacarotel votó por la inadmisibilidad). Por mayoría, desestimó la impugnación y confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al amparo, con costas a la demandada. El Dr. De Santis propuso, y fue la posición que prevaleció en la parte dispositiva, modificar el plazo de cumplimiento, fijándolo en treinta (30) días en lugar de quince (15), con costas de la instancia en el orden causado. Regularon honorarios del letrado de la parte actora por su actuación en segunda instancia en 1,5 Jus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad, la jueza Milanta sostuvo: "el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, ya sea en subsidio del de reposición (conf. causa nº 16, cit.), como en forma directa (conf. causa n° 46, cit.)." El Dr. Spacarotel, en disidencia, había sostenido que "las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles" conforme el art. 76 inc. 5 CCA.

Sobre el fondo, la jueza Milanta sostuvo: "la falta de tramitación e impulso del procedimiento afecta el interés de la parte actora y su derecho a obtener una respuesta fundada y oportuna en orden a la petición formulada y reconocida (art. 15, Const. prov.)." Y agregó: "habiendo transcurrido más de un año desde que se iniciara el expediente administrativo, este aún no ha sido resuelto, configurándose de ese modo, un comportamiento ilegítimo que se traduce en el incumplimiento del deber jurídico de expedirse oportuna y fundadamente."

El Dr. De Santis, al votar el plazo, sostuvo: "siendo la naturaleza del amparo por mora la de un pronto despacho, cuyo carácter judicial no modifica ni altera ese perfil, luce oportuno adoptar el criterio temporal que es regla general en esa especie y que surge del citado artículo [79 del decreto ley 7647/70]" (treinta días).

Nota de criterio: el primer voto (Milanta) confirmaba íntegramente el plazo de quince días; el voto del Dr. De Santis, que fijó treinta días, fue el que definió la modificación del plazo, por lo que el resultado final en ese punto corresponde a la posición de De Santis, que Spacarotel acompañó en la segunda cuestión al adherir al voto de Milanta. Dado que en la segunda cuestión Spacarotel y Milanta votaron por confirmar con plazo de quince días y De Santis discrepó sólo en el plazo, la mayoría final (2 de 3) mantuvo el plazo de quince días; la modificación a treinta días fue la posición minoritaria de De Santis. Por lo tanto, la decisión de mayoría es confirmar la sentencia de grado, incluido el plazo de quince días, y el voto de De Santis en el plazo constituye la disidencia parcial.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ColottaCCALP · 01/06/2023
  • GalloCCALP · 10/08/2004
  • DomínguezCCALP · 31/08/2004
  • MullerCCALP · 05/04/2005
  • RoubioSCBA · 19/08/2021

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