INTDOM 365 S.R.L C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
La sociedad INTDOM 365 S.R.L. promovió amparo por mora contra el IOMA para obtener pronto despacho de un reclamo de pago de servicios prestados a afiliados. La Cámara confirmó el rechazo de la acción por inexistencia de mora de la Administración y modificó los accesorios de la condena, imponiendo las costas de ambas instancias a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
INTDOM 365 S.R.L.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2025-33664520- -GDEBA-DEDRDYAIOMA, respecto de un reclamo interpuesto el 19/9/2025, vinculado al integro pago de servicios prestados a afiliados del Instituto.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de las Dras. Milanta y el Dr. De Santis) se declaró admisible el recurso de apelación; se desestimó el recurso de la actora y se hizo lugar al de la demandada, confirmándose en lo sustancial la sentencia de grado que desestimó el amparo por mora, y revocándola en cuanto a los accesorios de la condena, imponiéndose las costas en ambas instancias a la actora. Se reguló honorarios por la actuación en segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre admisibilidad, la mayoría sostuvo: "el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, ya sea en subsidio del de reposición (conf. causa nº 16, cit.), como en forma directa (conf. causa n° 46, cit.)." Y el Dr. De Santis: "El contradictorio, abreviado, pero connotado por un litigio susceptible, mantiene su perfil y, con ello, la necesidad de la instancia de revisión".
Sobre el fondo, la mayoría señaló: "de las constancias agregadas por la propia actora, en su escrito de promoción, surge que el trámite fue iniciado el 19.09.25, mientras que la demanda fue presentada el día 17.11.25, es decir, 40 días hábiles administrativos posteriores al reclamo. Esa circunstancia, correctamente invocada por el juez de la causa, descarta el estado de mora que predica la demanda, pues el escaso tiempo hábil transcurrido, tal y como lo consigna, no autoriza aún el juicio de reproche que amerite el pronto despacho judicial solicitado."
La mayoría agregó que "no se encuentra configurada la mora de la administración", en tanto no se logró demostrar "la dilación de las actuaciones administrativas ni renuencia o mora irrazonable imputable a la administración", y que el proceso se circunscribe a constatar la mora en los términos del art. 76 del CPCA, sin expedirse sobre cuestiones de fondo.
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Spacarotel, en minoría, había propuesto declarar inadmisible la apelación y, en lo sustancial, admitir el recurso de la actora condenando al IOMA a expedirse en 15 días, rechazando la apelación de la demandada e imponiendo costas a esta última. No constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 56, 58, 76, 77
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)art. 76
- Ley 12.074 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 15, 31, 54, 57
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 15.174 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1
- Decreto-ley 7.647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 50, 71, 76, 77, 78, 80
- Decreto 167 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 274
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 166, 215
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- CADHart. 8
Fallos que cita
- ColottaCCALP · 01/06/2023
- GalloCCALP · 10/08/2004
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