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Cámara de Apelaciones

BRUZZESE HÉCTOR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

El actor, jubilado del Poder Judicial bonaerense, reclamó la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% y 2% entre 1996 y 2005, y el pago de las diferencias. La Cámara rechazó el recurso fiscal, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de esas normas y reconoció el derecho al 3%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN NICOLAS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JUN-6097-2026
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Inconstitucionalidad Progresividad Prescripcion Igualdad Intangibilidad salarial Deuda de valor Poder judicial bonaerense Jubilacion

¿Quién es el actor?

Héctor Bruzzese, ex empleado del Poder Judicial bonaerense (Intendente del edificio de Tribunales del Departamento Judicial Junín), jubilado en 2019.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social, en primera instancia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de las Leyes n° 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154, y de toda norma que fijara un porcentaje inferior al 3% para la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005; pago de las diferencias sobre el adicional y sus proyecciones (SAC, etc.) desde el período no prescripto, y liquidación futura al 3%.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó el recurso de apelación fiscal y confirmó la sentencia de grado de fecha 09/06/2026, que había declarado la inaplicabilidad de las normas impugnadas, reconocido el derecho del actor a liquidar la bonificación al 3%, ordenado el pago de las diferencias no prescriptas con interés del 6% anual y, desde la sentencia, la tasa pasiva del Banco Provincia. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "si bien la vigencia de las leyes ha cesado, no lo han hecho sus efectos, los que perduran al día de la fecha, afectando el rubro 'antigüedad' que forma parte de la retribución de la actora". Y agrega que "no existe así, un plazo de prescripción en nuestro ordenamiento para vedar el requerir -de manera conjunta con el reclamo de determinado derecho- la inconstitucionalidad de una norma que impide, limita o dificulta el goce del derecho que se reclama. Lo que sí puede prescribir es aquel derecho por el que se acciona, mas no así la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la norma que impide el acceso a aquel derecho."

Principio de progresividad (art. 39 inc. 3 CPBA): "Este principio rector implica comprometer a la acción pública llevada a cabo desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva, impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Se cita CSJN, "Tobar" (2002): la modificación de remuneraciones "no implica per se una violación del art. 17 de la Constitución Nacional, aunque (...) esa prerrogativa encuentra su límite en la imposibilidad de alterar la sustancia del contrato celebrado". Y se afirma que la disminución "no ha sido temporal, sino que se mantiene vigente al día de hoy, pasados más de veinte (20) años de cesado el régimen".

Igualdad (art. 16 CN): el Decreto 240/96 excluyó a magistrados y funcionarios del régimen de reducción, generando "una discriminación en relación a otros agentes estatales que sí padecieron la detracción del rubro de antigüedad. La descalificación constitucional surge así palmaria."

Precedente "Álvarez" (SCBA, 2010): se lo distingue porque el caso versaba sobre un funcionario político sin cargo estatutario.

Aportes previsionales: la sentencia de grado sí se pronunció al ordenar descontar los aportes (arts. 19 y 61, decreto-ley 9650/80), por lo que el agravio es rechazado.

Actualización: se reafirma el criterio de "Arguilla" (SCBA, 2019) según el cual, tratándose de deudas de valor, el momento de fijación es el de la sentencia.

Obiter dictum: se advierte sobre la multiplicidad de procesos colectivos y individuales análogos (causa 77.030 del JCA 1 de La Plata, Acuerdo SCBA 3660), con necesidad de coordinación para evitar sentencias contradictorias.

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