CONTINO SUSANA GABRIELA C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora demandó por los daños sufridos al caer en un vado peatonal municipal en mal estado, en la esquina de Avenida Juan B. Justo y calle Monroe de Pergamino. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás rechazó el recurso de la Municipalidad y confirmó la condena por responsabilidad objetiva del Estado municipal, aplicando por analogía el régimen del Código Civil y Comercial, y mantuvo la absolución del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Susana Gabriela Contino.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pergamino y Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños derivados de una caída sufrida el 04/05/2022 al descender por un vado peatonal en mal estado, con lesiones en la rodilla (incapacidad física del 18% y psicológica del 25%).
Sentencia de primera instancia: hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad de Pergamino y la rechazó respecto del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y gastos terapéuticos, con intereses al 6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de Alzada a la Municipalidad vencida, se tuvo presente la reserva del caso federal y se diferió la regulación de honorarios de Alzada.
Cuestiones relevantes: (a) la adhesión de la actora al agravio comunal para pedir la condena solidaria del Banco fue desestimada por no ser la vía idónea para modificar el fallo; (b) el encuadre analógico de la responsabilidad objetiva del Código Civil y Comercial fue mantenido, al no haber sido rebatido el razonamiento del juez de grado; (c) la falta de servicio fue descartada porque el Decreto 914/97 y la Ordenanza 7820/13 imponen deberes concretos de conservación del vado; (d) el dictamen pericial fue valorado con base en mediciones concretas (pendientes, desnivel, solado no antideslizante) que la comuna no logró desvirtuar; (e) la culpa de la víctima no fue acreditada; (f) la absolución del Banco se mantuvo porque la Comuna no rebatió los fundamentos de que el vado es un elemento municipal bajo control exclusivo del ente comunal, y la pretendida guarda del Banco carecía de sustento probatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No puede exigirse a quien transita por un vado peatonal una diligencia mayor que la ordinaria para compensar las deficiencias de su construcción y conservación, máxime cuando el riesgo no derivaba únicamente de los desperfectos visibles, sino también de las pendientes excesivas y del solado pulido del vado, cuya peligrosidad no resulta evidente para el transeúnte."
"Frente a tales prescripciones y en atención a la existencia de una senda peatonal en una avenida de la ciudad [...] juntamente con la existencia de un vado en las condiciones que describe el perito Bouvier en su experticia, ello da cuenta de un funcionamiento irregular del servicio de conservación y control de la vía pública, sin que la recurrente haya invocado -ni mucho menos acreditado- alguna circunstancia que permita justificar ese estado de cosas."
"Nada dice acerca de las razones por las cuales el iudex se apartó de la solución adoptada en sus precedentes, ni acerca de la distinción que efectuó entre la acera, cuya conservación pesa sobre el frentista, y el vado peatonal que integra el cruce de la calzada, ni acerca de la normativa local en la que fundó la atribución exclusiva de su construcción y conservación al ente comunal."
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Normas que cita
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.314
- Decreto 914art. A.2.1
- Ley 26.944Responsabilidad estatal
- CCyCNarts. 1729, 1734, 1757, 1758, 1764, 1765, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 171
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- 7820/13 (Pergamino)arts. 10, 12
- 177/84 (Pergamino)art. 178
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 260, 384, 474
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 1 inc. 2, 51, 55, 56, 77
- CDPD (Internacional)arts. 9, 30
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