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Cámara de Apelaciones

GOMEZ LAURA SONIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora promovió demanda contra el IPS bonaerense reclamando diferencias de haber jubilatorio por el concepto antigüedad (junio 2020 a diciembre 2021), con actualización e intereses, tras el pago tardío del capital en agosto de 2024. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: confirmó la declaración de abstracción respecto del capital, revocó la actualización por IPC y fijó un nuevo mecanismo de liquidación a valores de agosto de 2024, con interés puro del 6% anual y tasa pasiva posterior, e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI2-13121-2025
Prevision social Haber jubilatorio Diferencias de haberes Antiguedad Abstraccion de la pretension Actualizacion monetaria Deuda de valor Prohibicion de indexar (ley 23.928) Intereses a tasa pasiva Costas por vencimiento sustancial.

¿Quién es el actor?

Laura Sonia Gómez, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de las diferencias correspondientes al concepto "antigüedad" de su haber jubilatorio por el período comprendido entre junio de 2020 y diciembre de 2021, con más intereses y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la pretensión en cuanto al capital nominal histórico, por haber sido satisfecho durante el proceso; se condenó al IPS a abonar la actualización de las diferencias mediante el IPC Nacional (INDEC) hasta agosto de 2024, un interés puro del 6% anual sobre el capital actualizado por igual lapso y, desde agosto de 2024 hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días (BIP), en la medida en que tales sumas no hubiesen sido íntegramente satisfechas con el pago de agosto de 2024. Se impusieron las costas a la demandada en calidad de sustancialmente vencida (art. 51 inc. 1° C.C.A.).

Agravios de la demandada (única apelante): (i) que la condena a accesorios resulta contradictoria con la declaración de abstracción, por haber sido satisfecho todo el objeto litigioso con conformidad de la actora (doctrina de los actos propios); (ii) que las costas debieron imponerse en el orden causado; (iii) en subsidio, que la actualización por IPC viola la prohibición de indexar (Leyes 23.928 y 25.561) y constituye una indebida aplicación del precedente "Barrios" de la SCBA.

¿Qué se resolvió?

Primer agravio desestimado: el juez de grado no declaró abstracta la pretensión en su totalidad sino sólo en cuanto al capital; los accesorios subsisten porque la actora cuestionó oportunamente la liquidación (presentación del 12/08/2024 con reserva de acciones, reclamo n° 100232 y hecho nuevo del 30/08/2024), por lo que no existe conducta incompatible que active los actos propios. Ello sin perjuicio de deducir lo ya abonado en concepto de intereses.

Tercer agravio admitido parcialmente: la declaración de inconstitucionalidad no era necesaria, pero el crédito, por tratarse de diferencias de haberes previsionales de carácter alimentario y deuda de valor (art. 772 C.C.yC.), puede cuantificarse con el haber actualizado sin configurar indexación prohibida. Como el organismo pagó el capital nominal en agosto de 2024 y el juez de grado fijó esa fecha como límite de la actualización, la liquidación debe efectuarse a esa fecha, con interés puro del 6% anual hasta entonces y tasa pasiva BIP desde allí, sin superar el resultado del mecanismo de grado (resguardo de la prohibición de reformatio in peius).

Segundo agravio desestimado: la abstracción fue parcial y la demandada resultó vencida en lo sustancial, pues la demora del organismo en responder el reclamo administrativo (desde 10/09/2021) motivó la demanda, y el pago del capital se efectuó recién después de promovida la acción; los precedentes de la Cámara de La Plata invocados (amparos por mora) no resultan aplicables.

Costas de Alzada impuestas a la demandada como sustancialmente vencida (art. 51 inc. 1° C.C.A., texto según Ley 14.437); honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Ello sin perjuicio de lo que se decida respecto del agravio vinculado con el mecanismo de actualización. [...] Obsérvese que el reclamo de los intereses y de la actualización monetaria integró el objeto de la demanda desde su interposición."

> "Ello no conduce a admitir que las diferencias deban cancelarse a su valor nominal, como postula la apelante con sustento en el principio nominalista. Obsérvese que lo adeudado son diferencias de haberes previsionales, de indudable carácter alimentario, en tanto la prestación previsional sustituye al salario y goza de tutela constitucional preferente (arts. 14 bis de la C.N. y 39 inc. 3° de la Const. Prov.)."

> "Este Tribunal ha calificado como deudas de valor (art. 772 del C.C.yC.) los créditos por diferencias de haberes previsionales y salariales. Ha sostenido que su cuantificación mediante el haber actualizado no configura una indexación prohibida por las Leyes n° 23.928 y 25.561, sino la determinación de la cuantía real de la deuda."

> "Por consiguiente, las diferencias correspondientes al concepto 'antigüedad' por el período junio de 2020 a diciembre de 2021 deberán liquidarse tomando como base el haber de la actora vigente en agosto de 2024 [...] con más un interés puro del 6% anual desde que cada período debió ser abonado y hasta esa fecha."

> "La circunstancia de que la pretensión no prospere en toda su extensión no quita al demandado la calidad de vencido a los efectos de las costas. Ello es así porque la admisión parcial no resta relevancia a la necesidad de litigar a la que se vio sometido el accionante."

¿Cómo votaron los jueces?

unánimes en el sentido de la solución (Saulquin propone; Schreginger y Cebey adhieren "en igual sentido y por los mismos fundamentos"). No hay disidencias.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • ArguillaSCBA · 13/11/2019
  • Biosystems S.A.CSJN · 11/02/2014
  • Banco Platense S.A.CC0201 LP · 14/06/2007
  • ContrerasSCBA · 26/02/2021
  • Cesyt S.R.L.SCBA · 22/10/2014
  • Martínez PereyraSCBA · 05/09/2012
  • FabianoSCBA
  • SosaSCBA
  • ObesioSCBA
  • HoffstetterSCBA
  • AlvarezCSJN · Fallos 342:1847
  • Fallos 324:3219CSJN
  • Fallos 294:220CSJN
  • Fallos 328:4507CSJN

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