BARRIENTOS VIVIANA GUADALUPE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora reclamó a la Municipalidad de San Miguel una indemnización por las lesiones sufridas en un operativo de demolición, atribuidas a la agresión de personal municipal. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó la mecánica del hecho ni el nexo causal entre el operativo y la fractura.
¿Quién es el actor?
Viviana Guadalupe Barrientos.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por lesiones (fractura intraarticular de muñeca derecha) sufridas durante un operativo municipal de demolición de una vivienda el 16 de marzo de 2016, por un monto reclamado de $455.000, desglosado en incapacidad sobreviniente y lucro cesante ($250.000), gastos de farmacia, traslados y asistencia médica ($10.000), gastos de tratamiento futuro ($15.000), daño psicológico ($120.000) y daño moral ($60.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, por mayoría de sus dos integrantes (Enrici y Saulquin), rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Impuso las costas de la instancia a la actora vencida, difirió la regulación de honorarios de la instancia y dispuso resolver por separado las apelaciones arancelarias de las peritos psicólogas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El vínculo no constituyó el fundamento del descrédito de los testimonios, sino un factor coadyuvante. Adviértase que el magistrado dejó expresamente a salvo que 'lo expuesto no inválida las declaraciones', y que la conclusión desestimatoria la extrajo de las 'imprecisiones y algunas contradicciones entre ambos testimonios'".
"Ninguna de las dos testigos afirma haber presenciado la producción de la lesión. López no lo asevera sino que lo conjetura: 'ahi suponemos que le quebraron la mano'. Y Christ, que en un primer momento afirmó que el agente 'la agarra de la mano y se quebró la muñeca', al ser interrogada puntualmente sobre lo ocurrido tras la caída respondió 'NO recuerdo bien'".
"Un dictamen que se limita a predicar la compatibilidad entre una lesión y la versión de quien la padece no puede erigirse en prueba de esa versión."
"Incumbía a la actora probar la existencia del daño y el nexo causal entre el hecho que denunciaba y aquél, pues ninguno de esos extremos se presume (arts. 375 del C.P.C.C. y 77 inc. 1° del C.C.A.)."
"No se exige con ello una certeza absoluta, que ningún proceso de daños proporciona, sino el grado de convicción razonable que permita tener por acreditado el nexo causal según el curso normal y ordinario de las cosas."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1735, 1736 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 163, 260, 266, 272, 274, 354, 375, 384, 456, 474 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 54
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 56, 77
- Ley 26.944Responsabilidad estatal
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