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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS C/ LOPEZ DIEGO MARTIN Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La Municipalidad de Malvinas Argentinas demandó por incumplimiento de la provisión de bolsas de cal en la Licitación Pública 52/17 y ejecución del seguro de caución n° 246.529. La Cámara rechazó la apelación de la aseguradora, que pretendía liberarse por la falta de condena al tomador, y precisó que el rechazo de la demanda contra López alcanza sólo a los daños y perjuicios y a la multa por mora, sin desconocer el incumplimiento que sostiene la ejecución de la garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SM1-10605-2023
Seguro de caucion Accesoriedad Ejecucion de garantia Incumplimiento contractual Licitacion publica Danos y perjuicios Multa por mora Clausula penal Actos propios Intereses Municipalidad de malvinas argentinas

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Malvinas Argentinas.

¿A quién se demanda?

Diego Martín López (adjudicatario, rebelde) y, como citada en garantía, Prudencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incumplimiento de la Orden de Compra N° 1057 (Licitación Pública 52/17, provisión de 22.271 bolsas de cal común), reclamando $835.162,50 y luego readecuado a $1.252.743,75, más daños y perjuicios; ejecución de la póliza de seguro de caución n° 246.529 por $167.032,50.

¿Qué se resolvió?

rechazó la demanda contra López y condenó a la aseguradora hasta el límite de cobertura, con intereses del 6% anual desde el 19/10/2018 y luego tasa pasiva del Banco Provincia.

¿Qué se resolvió?

rechazó el recurso de la aseguradora y hizo lugar parcialmente al de la actora, precisando el alcance del rechazo. Confirmó en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo que el pronunciamiento rechazó fue algo distinto: la pretensión resarcitoria deducida contra el tomador, por no haberse acreditado el daño cierto; y la aplicación de la multa por mora del art. 24 del pliego, por no verificarse la condición -prórroga concedida- a la que esa cláusula subordina su procedencia. (...) El rechazo de una pretensión indemnizatoria por defecto de prueba del perjuicio no es un modo de extinción de las obligaciones, ni una declaración de nulidad, ni un pronunciamiento de ineficacia."

"El objeto garantizado no es, pues, la reparación de los daños y perjuicios que el incumplimiento pueda irrogar al comitente, sino el cumplimiento mismo del contrato. Son dos obligaciones de fuente, objeto y régimen probatorio diversos, y sólo la segunda está cubierta."

"La cláusula opera, así, como una previsión de liquidación anticipada del incumplimiento, cuya eficacia no depende de la demostración de un perjuicio concreto. (...) De ahí que el rechazo del reclamo resarcitorio (...) y la procedencia de la ejecución de la garantía (...) puedan coexistir sin contradicción alguna en un mismo pronunciamiento."

"Según sus condiciones particulares, la aseguradora se obligó 'en su carácter de fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y división'."

"Resultan inadmisibles las pretensiones incompatibles con conductas pasadas del pretensor, deliberadas, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces." (doctrina de los actos propios, aplicada a la aseguradora por haber sostenido en su contestación que el reclamo indemnizatorio le era ajeno).

Costas: a la citada en garantía por su recurso; en el orden causado por el recurso de la actora. Honorarios diferidos.

Normas que cita

  • Ley 26.944Responsabilidad estatal
  • CCyCNarts. 1716, 1723, 1764, 1765, 1596, 2, 856, 857, 790, 793 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 52, 55, 56, 58, 63, 77
  • CPCCNarts. 94, 59 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 273, 59
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163
  • Resolución 17.047art. 3 (cláusula 3)

Fallos que cita

  • ParedesSCBA
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018
  • Basurto
  • Ganadera Los LagosCSJN · Fallos 190:142
  • HernándezCSJN · Fallos 310:234
  • Terminales Río de la PlataSCBA · 07/02/2007
  • VessoniSCBA · 10/08/2016
  • Electromecánicos Asociados S.R.L.SCBA · 11/11/2015
  • ManettaSCBA · 15/03/2000
  • Ingeniero Oscar A. DiezSCBA · 24/08/1999
  • Jotafí Computación Interactiva S.A.SCBA · 18/06/2014
  • Venturino Eshiur S.A.SCBA · 01/06/2011
  • Venturino Eshiur S.A.SCBA · 26/10/2010

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