JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ KARINA YOLANDA Y OTROS C/ REVIELLO ROBERTO ALFREDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Las actoras reclamaron daños y perjuicios por la entrega, velatorio y sepultura de un cuerpo que no correspondía al de su padre, imputando responsabilidad a la Municipalidad de Morón y a la cochería de Roberto Alfredo Reviello. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la condena por falta de servicio municipal y por trato indebido de la cochería, y rechazó los agravios sobre responsabilidad, daño moral solidario, rubros indemnizatorios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13498-2025
Responsabilidad del estado municipal Falta de servicio Error en identificacion de cadaver Trato indebido Relacion de consumo Dano moral Dano punitivo Solidaridad Cuestion novedosa Costas.

¿Quién es el actor?

Yanina Elizabeth Rodriguez, Karina Yolanda Rodriguez, Mónica Valeria Rodriguez, Tamara Noemí Rodriguez, María Jisel Rodriguez y, por ampliación, Noelia Mariel Rodriguez.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón y Roberto Alfredo Reviello.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de la entrega, velatorio y sepultura de un cuerpo que no correspondía al padre de las actoras, Mario Ricardo Rodriguez.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda; condenó solidariamente a ambos demandados por daño material ($2.000.000), daño moral ($3.000.000 por cada actora) y gastos extrajudiciales ($100.000); condenó además a Reviello por daño material y daño punitivo ($1.500.000 por actora), y por la ampliación a favor de Noelia Mariel Rodriguez.

¿Qué se resolvió?

el tribunal, por voto unánime de los Dres. Saulquin y Enrici, resolvió RECHAZAR ambas apelaciones y CONFIRMAR los pronunciamientos recurridos en cuanto fueron materia de agravio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que [el agravio de la Municipalidad] no habrá de prosperar. [...] al contestar la demanda la accionada no invocó la pandemia ni la emergencia sanitaria, ni configuró a partir de ellas un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor [...]. Así las cosas, el planteo que ahora se formula constituye un argumento novedoso que no fue sometido al examen del Sr. Juez de grado en el momento procesal oportuno y, por ende, resulta tardío y conforma un capítulo vedado para el conocimiento de esta Alzada."

"[...] el cotejo realizado al momento del retiro se efectuó sobre la base de los datos que el propio personal del nosocomio había consignado en forma errónea. [...] la eventual omisión de advertir el error en las etapas posteriores no desplaza el origen del daño, que se encuentra en la deficiente prestación del servicio hospitalario."

"[...] tampoco resulta atendible el intento de trasladar a las actoras la causa del daño mediante la invocación de la teoría de los actos propios [...]. Es la propia recurrente quien [...] afirma que fue la firma funeraria, a través de sus dependientes, 'la que presionó a los familiares para aceptar un cuerpo que expresamente no reconocieron como su padre'."

"[...] cada uno de los codemandados debe responder frente a las damnificadas por su totalidad. [...] el pago de un nuevo servicio fúnebre no repara la afectación espiritual derivada de haber despedido y sepultado a una persona desconocida, que es lo que el daño moral viene a compensar."

"[...] el servicio contratado por las actoras era el sepelio de su padre, y lo que se prestó fue el de un extraño; ello, además, [...] pese al desconocimiento que las familiares exteriorizaron y como consecuencia de la insistencia del personal de la cochería."

"[...] el agravio relativo a la cuantía de la condena [...] se evidencia más como una mera discrepancia subjetiva con lo decidido que como una crítica concreta y razonada [...], habiendo incumplido de tal manera con la carga procesal que le cabía en esta instancia de apelación."

Costas: confirmadas en primera instancia a cargo de los demandados vencidos; en Alzada, a cargo de cada apelante respecto de su propio recurso (art. 51 inc. 1° C.C.A., t.o. Ley 14.437). Honorarios diferidos.

Normas que cita

  • Ley 26.944Responsabilidad estatal
  • Ley 24.240arts. 1092, 3, 8 bis, 52 bis · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 1764, 1766, 1092 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 266, 272, 456, 36 inc. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)arts. 51 inc. 1, 56 inc. 3, 77 inc. 1, 260
  • Acordada 4.039 (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

  • BarriosSCBA
  • MangiarottiSCBA · 17/02/1998
  • CocconiSCBA · 14/06/2017

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