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Cámara de Apelaciones

RANCO CHEMICALS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS

La actora reclamó el cobro de facturas por provisión de pintura a la Municipalidad de Tigre, y la Cámara confirmó la condena por enriquecimiento sin causa por $309.518 con intereses a tasa pasiva del Banco Provincia. Rechazó tanto la apelación de la actora, que pedía repotenciar el crédito con índices, como la de la comuna, que cuestionaba la imposición de intereses, por considerar extemporáneo el planteo de actualización monetaria y no acreditada la confiscatoriedad del art. 7 de la Ley 23.928.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI2-12812-2025
Enriquecimiento sin causa Deuda dineraria Actualizacion monetaria Repotenciacion Intereses moratorios Principio de congruencia Preclusion Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Contrato administrativo de hecho Municipalidad

¿Quién es el actor?

Ranco Chemicals S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tigre

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $1.250.000 por la Factura n° 0007-00000218 (21/4/21) por la provisión de 1.760 litros de pintura documentada en los remitos n° 7167, 7168, 7182 y 7208, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la comuna a pagar $309.518, con intereses a tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo a 30 días, desde la fecha de cada remito, con costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

desestimó el planteo de deserción formulado por la actora, rechazó ambas apelaciones y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.

Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes del voto del Dr. Saulquin, que lidera el acuerdo y cuenta con la adhesión de los Dres. Schreginger y Cebey):

Sobre el agravio de la comuna (intereses): "el magistrado de grado no construyó la imposición de accesorios sobre una elaboración propia ni sobre una regla que él mismo hubiera formulado, sino que la extrajo, de modo expreso, de la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia elaborada en la causa B. 65.432 (sent. del 29/8/18)." Y añade: "la limitación del capital a la medida del enriquecimiento y la adición de intereses no constituyen dos proposiciones que se excluyan recíprocamente, sino dos consecuencias que el sentenciante derivó de una misma y única doctrina legal." Distingue el límite cuantitativo del capital (art. 1794 CCyC) de la consecuencia del retardo: "Cosa distinta es la consecuencia que el ordenamiento anuda al retardo en la satisfacción de esa obligación una vez determinada, que no integra la medida del enriquecimiento sino que repara un daño diverso."

Sobre el agravio de la actora (repotenciación): "del escrito de inicio no surge petición alguna dirigida a obtener la repotenciación, el reajuste o la actualización del capital reclamado." La pretensión se articuló "sobre tres rubros perfectamente individualizados -un capital expresado en una suma fija, sus intereses y las costas del proceso-". Pedir tasa activa no equivale a pedir repotenciación, porque "los intereses moratorios y la actualización monetaria del capital constituyen institutos diversos". El planteo es extemporáneo y viola el principio de congruencia: "la expresión de agravios no es el carril apto para introducir planteamientos que debieron deducirse en el correspondiente estadio procesal". A mayor abundamiento, se analiza que, aun si hubiera sido oportuno, no se cumplió la carga de demostrar la confiscatoriedad exigida por la doctrina de "Barrios" (SCBA C. 124.096), ya que no se practicó el test comparativo ni se aportó prueba suficiente, y la pericia contable ofrecida por la propia actora no se orientó a ese fin.

Se desestimó asimismo la medida para mejor proveer solicitada, por no corresponder al elemento de convicción requerido.

¿Cómo votaron los jueces?

adhirieron a la solución y a los fundamentos, con excepción de los del considerando 9°.

Normas que cita

  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CCyCNarts. 766, 768, 770, 772, 1794 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 163, 260, 261, 266, 272, 331, 384
  • Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 166
  • Decreto 6.769/58 (Provincia De Buenos Aires)arts. 197, 198, 199
  • CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 46, 51, 56, 77

Fallos que cita

  • B. 65.432SCBA · 29/08/2018
  • B. 62.488, UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • C. 124.096, BarriosSCBA · 17/04/2024
  • C. 118.775, VessoniSCBA · 10/08/2016
  • C. 118.105, MaderSCBA · 04/03/2015
  • C. 97.615, Compañía Financiera SICSASCBA · 21/09/2011
  • C. 121.649, ValentinSCBA · 26/12/2018
  • C. 123.271, BrizuelaSCBA · 31/03/2021
  • C. 111.236, BarretoSCBA · 09/10/2013
  • C. 113.463, SánchezSCBA · 09/10/2013
  • L. 117.721, AgapitoSCBA · 25/11/2015
  • C. 118.257, VillaSCBA · 14/07/2015
  • I. 75.419, FEMBASCBA · 28/08/2024
  • L. 122.160, ReggianiSCBA · 14/03/2024
  • TOMAS HNOS Y CIA S.A. c/ Municipalidad de Carlos CasaresCCA San Martín · 23/04/2026

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