CAIERO CHRISTIAN ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PÚBLICO
El policía retirado Christian Alberto Caiero reclamó la nulidad de la liquidación de licencias anuales no usufructuadas (LANU) practicada por el Ministerio de Seguridad y la indemnización por 411 días denegados por razones de servicio. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y rechazó la pretensión, aplicando el criterio de la SCBA en Barrera (caducidad del derecho respecto de períodos anteriores al año del cese).
¿Quién es el actor?
Christian Alberto Caiero, policía retirado de la Provincia de Buenos Aires desde el 03/01/2024 (retiro activo obligatorio).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión anulatoria contra (i) el informe de liquidación de LANU del 08/01/2024 del Departamento de Embargos, Descuentos y Fiscalización de Asignaciones y (ii) la Resolución del Ministro de Seguridad N° 1417/2024 del 05/07/2024, que confirmó la liquidación y rechazó el recurso de revocatoria. Reclamó el reconocimiento de la indemnización por 411 días de LANU denegadas por razones de servicio.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de los actos impugnados, reconoció el derecho del actor a la indemnización por 411 días de LANU a valores actuales, con intereses, e impuso costas a la demandada vencida.
Recurso: apeló el Fisco demandado, cuestionando la prescripción (invocando "Ledesma", SCBA), la aplicación del Decreto N° 387/2023, la acumulación indefinida de licencias, la falta de prueba de las denegatorias año por año, la actualización monetaria y la doctrina del fallo "Barrios".
Resolución de la Cámara: por mayoría de los votos (Cebey, al que adhirió Schreginger), se admitió el recurso fiscal y se revocó la sentencia de grado, rechazando la demanda. Se fundó en el criterio de la SCBA en "Barrera" (A. 78.677, 01/10/2026), que limita la compensación dineraria a las licencias del último año calendario previo al cese y del año del cese, por considerar que las anteriores caducaron. El juez Cebey dejó a salvo su criterio anterior (que había rechazado los agravios fiscales en "Puchulo", "Vera", "Cirulli", "Guerrero", entre otros), por razones de economía procesal y por el carácter no consolidado de la doctrina legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.5. En conclusión, de las actuaciones se advierte que el agente Barrera, mientras estuvo en actividad, tuvo un derecho en expectativa para hacer efectivo el goce de las licencias que cumplieran el recaudo temporal correspondiente, es decir, de aquellas que no hubieran caducado. Y recién al momento del cese consolidó el derecho al pago de las vacaciones no gozadas, pero sólo de aquellas que cumplieran con la condición temporal…" (voto de la Dra. Kogan en "Barrera", citado en el voto que hizo mayoría). Asimismo: "En consecuencia… sólo podían compensarse dinerariamente los días correspondientes al último año calendario antes del cese y los pertinentes al año en que este se produjo." Y: "…el planteo de la demandada no tuvo acogida y el Tribunal entiende que no corresponde la acumulación de licencias más allá del período previo al cese…" (criterio sustancial de la mayoría en el voto de Cebey, que remite a la doctrina de "Barrera").
Costas de Alzada en el orden causado (art. 51 inc. 2 CCA). Honorarios diferidos. Reserva del caso federal por ambas partes.
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Torres, en "Barrera" (no integra esta Cámara), sostuvo que el empleador no puede invocar la caducidad cuando las denegatorias surgen de sus propios registros y que la carga dinámica de la prueba recae sobre la Administración. Esta postura es referida en el voto de Cebey, pero no es la solución adoptada por esta Cámara.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Constitución (Provincial)art. 39 inc. 2
- Ley 13.982 (Provincial)art. 45 inc. g ap. 1
- Decreto 1050 (Provincial)arts. 43, 44, 81
- Decreto 387 (Provincial)art. 3 (incorpora último párrafo al art. 44 del Anexo Único del Dec. 1050/09)
- Ley 14.437 (Provincial)art. 51 inc. 2 (CCA)
- Ley 12.008 (Provincial)art. 51 inc. 1 (texto ley 14.437)
- CCA (Provincial)arts. 41 inc. 2, 56 inc. 3, 58, 77
- CPCC (Provincial)arts. 260, 289
- Acordada 4013 (Provincial)art. Anexo I art. 10 (modif. Ac. 4039)
- Acordada 3975 (Provincial)art. Anexo Único ap. II art. 5
- CCCNart. 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Barrera, Ricardo Alberto c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad)SCBA · 01/10/2026
- Ledesma, Martín Carmelo c/ Ministerio de Justicia y otroSCBA · 11/09/2025
- AcuñaSCBA
- RoigSCBA · 15/06/2011
- FernándezSCBA
- BaraldoSCBA · 31/10/2016
- VedealSCBA · 27/03/2013
- BarriosSCBA
- CerimedoSCBA
- PuchuloCCALP · 26/03/2015
- VeraCCALP · 31/05/2022
- CirulliCCALP · 31/05/2022
- IbañezCCALP · 29/05/2014
- FigueroaCCALP · 15/02/2018
- GiannelliCCALP · 16/04/2019
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