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Cámara de Apelaciones

DIAZ DANIEL LEONARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, promovió demanda para que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y decreto que redujeron la bonificación por antigüedad por debajo del 3% durante 1996-2005 y se le abonen las diferencias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad de esas normas, rechazando la prescripción total de la acción y el recurso fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN NICOLAS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JUN-6096-2026
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad Principio de igualdad Prescripcion Empleo publico provincial Emergencia economica Actualizacion monetaria Procesos colectivos Fisco provincial

Actor (demandante): Daniel Leonardo Díaz, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense desde el 02/05/2003.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de las Leyes 10.189, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354, Decreto 494/05 y toda norma que haya fijado un porcentaje inferior al 3% para la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005, con pago de las diferencias salariales y de sus proyecciones sobre los demás rubros.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación fiscal y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, declarado la inaplicabilidad de las normas impugnadas y ordenado liquidar la antigüedad al 3%, con pago de diferencias no prescriptas (desde el 17/07/2023) con interés del 6% anual y tasa pasiva posterior. Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción, el voto de Cebey señaló: "si bien la vigencia de las leyes ha cesado, no lo han hecho sus efectos, los que perduran al día de la fecha, afectando el rubro 'antigüedad' que forma parte de la retribución del actor conforme la prueba rendida en autos." Agregó: "No existe así, un plazo de prescripción en nuestro ordenamiento para vedar el requerir -de manera conjunta con el reclamo de determinado derecho- la inconstitucionalidad de una norma que impide, limita o dificulta el goce del derecho que se reclama. Lo que sí puede prescribir es aquel derecho por el que se acciona, mas no así la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la norma que impide el acceso a aquel derecho."

Sobre el principio de progresividad, citó el art. 39 inc. 3 de la Constitución bonaerense y sostuvo: "Este principio rector implica comprometer a la acción pública llevada a cabo desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva, impidiendo todo retroceso en su situación jurídica." Y concluyó que la disminución "no ha sido temporal, sino que se mantiene vigente al día de hoy, pasados más de veinte (20) años de cesado el régimen cuya constitucionalidad aquí se examina."

Sobre la igualdad, el voto afirmó: "Se avizora así o bien una discriminación para los agentes judiciales de menor escalafón y para los demás agentes públicos (como es el caso del actor) o bien un privilegio indebido para aquellos que (...) se vieron favorecidos por la no disminución de su salario. La descalificación constitucional surge así palmaria."

Sobre la actualización, se remitió a la doctrina de la SCBA en "Arguilla": tratándose de deudas de valor "el momento de la fijación del mismo debe ser el de la sentencia que determina el derecho".

Obiter dictum: el voto de Cebey advirtió sobre la masividad de reclamos idénticos (causas "Jackson", "Galante" y el colectivo n° 77.030 de la AJB ante el JCA n° 1 de La Plata) y recomendó articular los procesos conforme el Acuerdo SCBA 3660 y la doctrina de la CSJN en "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad", para evitar sentencias contradictorias.

Recurso federal: se tuvo presente el caso federal planteado por la recurrente.

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