INTERDOMUS S.A. C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el IOMA para que resolviera un expediente administrativo, y la cuestión se tornó abstracta al expedirse la demandada durante el trámite judicial. La Cámara declaró admisible la apelación contra la sentencia de amparo por mora y rechazó el recurso, confirmando la distribución de costas en el orden causado por no haber parte vencida.
¿Quién es el actor?
INTERDOMUS S.A.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora (art. 76 CPCA) para que el IOMA resolviera el expediente administrativo EX-2025-19326440-GDEBA-DEDRDYAIOMA, con reclamo del 03/06/25.
¿Qué se resolvió?
declaró abstracta la cuestión litigiosa (arts. 76, 77 inc. 1º CPCA; 163 inc. 6º CPCC) e impuso las costas en el orden causado (art. 51 inc. 1º CCA). La actora interpuso reposición con apelación en subsidio, rechazada la reposición el 26/03/26.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Milanta y De Santis) se declaró admisible el recurso de apelación contra la sentencia de amparo por mora. El voto del Dr. Spacarotel, que proponía declararlo inadmisible, quedó en minoría. Sobre el fondo, por unanimidad se rechazó la apelación de la actora y se confirmó la sentencia en cuanto a costas, con costas de la alzada a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad (voto de la Dra. Milanta, al que adhiere el Dr. De Santis): "Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, ya sea en subsidio del de reposición (conf. causa nº 16, cit.), como en forma directa (conf. causa n° 46, cit.)." Se mantiene el criterio de apelabilidad sostenido por la Cámara desde 2004, con sustento en "los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas; arts. 15, 166 y 215, Const. Prov.)".
Admisibilidad (voto del Dr. De Santis): "corresponde declarar admisible al recurso deducido (causas CCALP 'Gallo' nº 16, sent. del 10.08.04 y 'Domínguez nº 46, sent. del 31.08.04, entre otras)", destacando "principios jurídicos de tutela efectiva y doble instancia" y "el debido proceso".
Fondo (voto del Dr. Spacarotel, al que adhieren los demás): "Sin discusión la declaración de abstracta de la cuestión objeto de litis, en atención al modo en que fue resuelta la contienda, estimo justo y equitativo la distribución de las costas de la instancia de grado en el orden causado". Y: "no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4º, cit.), no resultando del proceso parte vencida."
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Normas que cita
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)arts. 76, 55, 51, 56, 58, 77
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)art. 76
- Ley 12.074 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51 inc. 1º
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163 inc. 6º, 68
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 166, 215
Fallos que cita
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