NESA MIGUEL ANGEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P S/ AMPARO POR MORA
Se planteó amparo por mora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía bonaerense por la demora en resolver un reajuste de haber previsional por reconocimiento de servicios docentes. La Cámara declaró carente de actualidad la apelación del actor, por haberse dictado en sede administrativa el acto que resolvió el reclamo, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Nesa.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que la Caja resuelva la solicitud de reajuste de haber previsional por reconocimiento de servicios docentes, con sus retroactivos, presentada el 26.03.26.
Sentencia de primera instancia: declaró abstracta la acción de amparo por mora.
Resolución de la Cámara (votación 2 a 1 en las cuestiones planteadas):
Primera cuestión (admisibilidad): por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación. El Dr. Spacarotel, en disidencia, propuso declararlo inadmisible con fundamento en el art. 76 in fine del CCA (ley 12.008, texto según ley 13.101), que torna irrecurribles las resoluciones dictadas en el trámite del amparo por mora.
Segunda cuestión (fondo): el voto del Dr. De Santis propuso rechazar la apelación y confirmar la sentencia, sosteniendo que no había mora imputable a la demandada. El Dr. Spacarotel, en voto que hizo mayoría, consideró que la demandada acompañó el acto administrativo resolutorio (Resolución 2950 del 19-8-26), por lo que el recurso devino abstracto y resultaba inoficioso pronunciarse sobre él. La Dra. Milanta adhirió a esta solución.
Por lo tanto, la Cámara declaró carente de actualidad el abordaje del recurso de apelación, impuso las costas en el orden causado y devolvió los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Discrepo con el voto precedente, pues considero que el recurso de apelación articulado se ha tornado abstracto toda vez que la demandada ha adjuntado a estos autos el acto administrativo que resuelve el reclamo formulado por la parte actora."
"Cualquier pronunciamiento respecto del recurso de apelación, en los términos del iter procesal referido, resultaría inoficioso, y con ello, impropio de la función judicial."
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero a la solución propiciada por el Dr. Spacarotel y expreso mi voto en el mismo sentido decisorio."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 56, 58, 76, 77, 51
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)art. 76
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 164, 202, 230, 272
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 166, 215
Fallos que cita
- ColottaCCALP · 01/06/2023
- GalloCCALP · 10/08/2004
- DomínguezCCALP · 31/08/2004
- TejerinaCCALP · 12/08/2004
- BetriuCCALP · 12/04/2005
- AntivariCCALP · 02/03/2010
- Usina Popular y Municipal de Tandil SEMCCALP · 04/08/2011
- PazzagliaCCALP · 10/07/2012
- Álvarez de ToledoCCALP · 09/12/2014
- SampayoCCALP · 23/06/2015
- Parque de la RepúblicaCCALP · 22/09/2016
- NietoCCALP · 09/02/2017
- LepistoCCALP · 03/03/2021
- FernándezSCBA · 02/06/2004
- RuizSCBA · 21/04/2010
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.