INTDOM 365 S.R.L. C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
La empresa prestadora de internación domiciliaria promovió amparo por mora contra el IOMA para que se impulsara un expediente administrativo de cobro de facturas por prestaciones de salud. La Cámara declaró admisible la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que fijó un plazo de 30 días para impulsar el trámite, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
INTDOM 365 S.R.L., empresa que presta servicios de internación domiciliaria a afiliados del IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para obtener orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo EX-2025-19391004-GDEBA-DEDRDYAIOMA, relativo a facturas presentadas el 3.06.25 por prestaciones de salud.
¿Qué se resolvió?
se declara admisible el recurso de apelación y se rechaza el recurso de la demandada, confirmando la sentencia de grado en todo lo que fue motivo de agravio, con costas de la instancia a la vencida y regulación de honorarios del letrado de la parte actora en 1,5 Jus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión (admisibilidad, por mayoría): "corresponde tener por admisible al recurso deducido (arts. 55 incs. 2 b) y 3 del CCA y doct. causas 'GALLO' CCALP nº 16, res. 10.08.04 y 'Domínguez' CCALP nº 46, res. 31.08.04)". La Dra. Milanta sostiene que "el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia". El Dr. Spacarotel, en minoría, propiciaba la inadmisibilidad invocando el art. 76 in fine del CCA, que tornaría irrecurribles las resoluciones en el trámite del amparo por mora.
Segunda cuestión (fondo): "La queja de la apelante halla sitio en la improcedencia de la vía procesal escogida por la empresa actora". Sin embargo, el voto mayoritario sostiene que "la documentación acompañada por la empresa actora revela reclamo formulado ante la entidad demandada (IOMA)... que no han tenido respuesta administrativa y que da cuenta de una morosidad de trámite que se ve reflejada en el incumplimiento de la administración de su deber de expedirse, más allá del sentido que decida acordarles a las solicitudes del administrado". Agrega que "no estando llamada la pretensión promovida a la resolución de fondo sino al despacho del expediente en curso... el intento judicial, confinado a ese alcance, resulta procedente bajo la ruta adoptada".
Plazo: "siendo que la sentencia fija un plazo de 30 dias al IOMA para que impulse las actuaciones administrativas promovidas por el actor, cabe rechazar el recurso en ese aspecto, por no observarse agravio".
Costas: "la regla que determina su imposición a la vencida revela ausencia de error de juzgamiento relativo".
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Normas que cita
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55 inc. 2 b), 55 inc. 3, 56, 58, 76, 77, 51
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)art. 76
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 15, 31, 54, 57
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 16
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 166, 215
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