SECCHIARI SEBASTIAN JAVIER C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el despacho de un reclamo previsional tramitado en sede administrativa. La Cámara declaró carente de actualidad el abordaje del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, tras acreditarse que el IPS había resuelto la jubilación del actor durante el trámite de la alzada, y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sebastián Javier Secchiari.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), a través de la Fiscalía de Estado en la apelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para obtener una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas (Expte. 021557-689095-0-25-000), iniciadas el 23/04/2025.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata hizo lugar al amparo, ordenó al IPS despachar el reclamo en un plazo de treinta días desde que la sentencia quedara firme, bajo apercibimiento, e impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Milanta y De Santis; Spacarotel en disidencia), se declaró admisible el recurso de apelación. Por unanimidad, se declaró carente de actualidad el abordaje del recurso, con costas de la alzada en el orden causado, y se regularon honorarios de la letrada de la parte actora por su actuación en segunda instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad (voto de mayoría, Dra. Milanta, al que adhiere el Dr. De Santis):
"Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs. CCA). Criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas; arts. 15, 166 y 215, Const. Prov.)."
"Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, ya sea en subsidio del de reposición (conf. causa nº 16, cit.), como en forma directa (conf. causa n° 46, cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el art. 76 inc. 5 del CCA dispone que las resoluciones dictadas en el trámite del amparo por mora son irrecurribles, por lo que el recurso debía declararse inadmisible, sin perjuicio de excepciones para honorarios o agravios de insusceptible reparación ulterior. Propuso desestimar el recurso con costas por su orden.
Sobre el fondo (voto unánime):
"Resulta necesario recordar que el amparo por mora regulado en el artículo 76 del CPCA tiene como único objeto el libramiento de una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones."
"La resolución dictada, que fuera acompañada por la demandada, ha tornado de abstracto tratamiento la línea de queda deducida por ella."
"La resolución aludida, que fuera acompañada por la demandada con posterioridad al dictado de la sentencia, torna inoficioso e impropio de la función judicial cualquier pronunciamiento al respecto."
Con base en ello, se declaró carente de actualidad el abordaje del recurso. La resolución del IPS (RESO-2025-35898-GDEBA-IPS, del 30/12/25) acordó la jubilación ordinaria del actor, y su acreditación implicó el cumplimiento de la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 12.008 (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 76
- Ley 12.074 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 166, 215, 163
- Ley 13.101 (Provincia De Buenos Aires)art. 76
- Ley 14.437 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 15, 31, 54, 57
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Decreto-ley 7.647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 50
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 37, 163, 164, 68
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 55, 56, 58, 76, 77
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