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Cámara de Apelaciones

ROCCHIO SERGIO EDGARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió pretensión de restablecimiento de sus haberes jubilatorios contra la Caja previsional del Banco Provincia, cuestionando el régimen de movilidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de esa norma en el caso concreto y modificó la metodología de cálculo, ordenando actualizar las retroactividades a valores actuales con intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34932-E
Prevision social Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Articulo 41 ley 15.008 Banco de la provincia de buenos aires Proporcionalidad haber activo-pasivo Progresividad Intereses Tasa pasiva Restablecimiento de derechos.

¿Quién es el actor?

Sergio Edgardo Rocchio, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires con beneficio otorgado a partir del 2-I-19, bajo la vigencia de la ley 15.008, con haber determinado en base al 82% móvil.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y restablecimiento del derecho a que sus haberes previsionales (haberes mensuales, aguinaldos, suplementos, bonificaciones e incentivos de carácter regular y habitual) se liquiden según el régimen previo a la ley 15.008, con retroactividad a enero de 2018, intereses a tasa activa, ajuste por inflación y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó la apelación de la Caja demandada, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso. Admitió la apelación de la actora en materia de intereses: las retroactividades deben calcularse a valores actuales, con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, desde allí, a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a treinta días. Las costas de la Alzada se impusieron a la demandada vencida. Se difirió la regulación de honorarios.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto de la Dra. Milanta, al que adhieren los demás jueces en lo sustancial):

"En este sentido, y de conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una medida cautelar en la causa I. 75.111 'Macchi, Rubén Ángel c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008' (res. del 17-IV-19), temperamento que ha sido seguido por esta Alzada en distintos precedentes (...) se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."

"Sobre el punto, el Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'."

"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional."

"A tenor de las consideraciones precedentes, y no habiendo la demandada, expresado otros agravios que permitan desvirtuar las ponderaciones expresadas por la magistrada de grado, procede confirmar el pronunciamiento y desestimar el recurso en cuanto fuera materia de impugnación."

"(...) cabe aplicar la doctrina legal del Superior Tribunal Provincial en las causas SCBA B. 60.558, 'González' y A. 74.138 'Gelvez', para los casos de actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público, a la cual este Tribunal ha adherido por razones de celeridad y economía procesal."

El Dr. De Santis, en su voto, sostuvo que la garantía de progresividad (art. 39 inc. 3 CPBA) y la de igualdad (art. 16 CN; 11 CPBA) habilitan la solución, y que la circunstancia del cese durante la vigencia de la ley 15.008 no obsta a ello. El Dr. Spacarotel adhirió a los votos precedentes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Tripicchio (causa SCBA I. 75.223 bis)SCBA · 31/08/2021
  • González (causa SCBA B. 60.558)SCBA
  • Gelvez (causa SCBA A. 74.138)SCBA · 27/11/2019
  • Ubertalli (causa SCBA B. 62.488)SCBA · 18/05/2016
  • Vera (causa SCBA C. 120.536)SCBA · 18/04/2018
  • Nidera (causa SCBA C. 121.134)SCBA · 03/05/2018
  • Rossi (causa SCBA I. 68.019)SCBA · 14/09/2011
  • Malacalza (causa CCALP N° 30.762)CCALP · 19/05/2022
  • Irigoin (causa CCALP N° 37.193)CCALP
  • Vilches (causa CCALP N° 26.755)CCALP · 05/10/2021
  • Sanchez (causa CCALP N° 26.146)CCALP · 15/06/2021
  • Ordoñez (causa CCALP N° 24.806)CCALP · 10/06/2021
  • Soto (causa CCALP N° 24.205)CCALP · 02/03/2021
  • Fallocca (causa CCALP N° 20.783)CCALP · 13/07/2021
  • Marengo (causa CCALP N° 24.589)CCALP · 07/11/2019

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