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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ LEONARDO LUIS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

En un amparo por mora declarado abstracto, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata admitió el recurso de Fiscalía de Estado y revocó la imposición de costas a la demandada, distribuyéndolas en el orden causado al no existir parte vencida, por haber cesado la mora antes del dictado de la orden judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
61575-E
Amparo por mora Declaracion de abstracto Costas en el orden causado Sin parte vencida Admisibilidad del recurso de apelacion Irrecurribilidad (art. 76 inc. 5 cpca) Doble instancia Tutela efectiva Pronto despacho Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

Leonardo Luis Fernández, por apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora en los términos del art. 76 del CPCA, para que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del trámite N° 21.100-883852-2021 ISA 1050-63517/1021 C/1050-64.405/1121.

¿Qué se resolvió?

declaró abstracta la cuestión litigiosa e impuso las costas a la demandada vencida (art. 51 CPCA, texto según Ley 14.437). Fiscalía de Estado interpuso revocatoria con apelación en subsidio, rechazada la revocatoria y concedida la apelación.

¿Qué se resolvió?

se declara admisible el recurso de apelación, se hace lugar al recurso de la demandada, se revoca la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios y se imponen las costas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Spacarotel propuso declarar inadmisible el recurso, sosteniendo que el art. 76 inc. 5 del CPCA torna irrecurribles las resoluciones dictadas en el trámite del amparo por mora. Este criterio quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Admisibilidad (mayoría): "el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia, ya sea en subsidio del de reposición (conf. causa nº 16, cit.), como en forma directa (conf. causa n° 46, cit.)". El Dr. De Santis adhiere a la Dra. Milanta, señalando que la doctrina de la Cámara sobre doble instancia y tutela efectiva debe preservarse.

Fondo: el Dr. Spacarotel, cuyo voto no fue seguido en la admisibilidad, en el fondo propone igualmente hacer lugar al recurso, en tanto "circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4º, cit.), no resultando del proceso parte vencida". La Dra. Milanta adhiere al primer voto y el Dr. De Santis adhiere a los votos precedentes, participando del criterio de costas en el orden causado "después de la neutralidad decisoria" dispuesta.

Por lo tanto, la solución de fondo (costas en el orden causado) fue aceptada por unanimidad, mientras que la admisibilidad del recurso se resolvió por mayoría.

Se citan precedentes de la Cámara (CALP Nº 7869 "Hergott" y numerosos más hasta causa N° 26.747 "Nuñez", 30/6/22) en el mismo sentido.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ColottaCCALP · 01/06/2023
  • GalloCCALP · 10/08/2004
  • DomínguezCCALP · 31/08/2004
  • HergottCALP · 11/06/2009
  • GonzálezCALP · 22/04/2013
  • LobosCALP · 14/11/2013
  • LedesmaCALP · 27/05/2014
  • BarrosoCALP · 19/06/2014
  • BaldinoCALP · 28/08/2014
  • CuevasCALP · 02/10/2014
  • ToreCALP · 14/10/2014
  • De MatíasCALP · 20/11/2014
  • GoncalvezCALP · 28/04/2015
  • DomínguezCALP · 21/05/2015
  • Pérez IzquierdoCALP · 18/06/2015

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