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Cámara de Apelaciones

CROCCI LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

El actor, jubilado, promovió amparo contra el Instituto de Previsión Social para que el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes se practique únicamente sobre el rubro sueldo básico. La Cámara desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, por entender que el organismo previsional, como agente de retención, debe aplicar las resoluciones de la Suprema Corte y del Tribunal de Cuentas provinciales también a los agentes en situación de pasividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26278-E
Amparo Impuesto a las ganancias Agente de retencion Jubilados Legitimacion pasiva Base imponible Sueldo basico Progresividad Seguridad social Instituto de prevision social

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Crocci, jubilado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el IPS liquide los haberes del actor, al calcular la retención del impuesto a las ganancias, tomando únicamente el rubro "haber/salario básico", sin computar otros rubros. El actor fundó su derecho en las Resoluciones n° 4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la jueza hizo lugar al amparo, convirtió en definitiva la medida cautelar dictada por la Cámara el 8-X-2020, ordenó la liquidación en los términos pretendidos e impuso costas a la demandada.

Recurso: la Fiscalía de Estado apeló, sosteniendo que el IPS sólo actúa como agente de retención, que no determina sujetos, hecho imponible ni base imponible (facultades de la ley nacional y de ARCA), que la vía del amparo es inadecuada por no existir ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, y que las normas de la Contaduría General y de la SCBA sólo alcanzan a los empleados activos.

Resolución de la Cámara (decisión por mayoría, con adhesión de los votos de Spacarotel y De Santis): se desestima el recurso y se confirma la sentencia de grado. Costas de la Alzada a la demandada vencida. Se regularon honorarios al letrado de la actora por su actuación en segunda instancia (7 IUS, más aportes de ley).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caracterización que aporta la apelante carece de sostén en una controversia que no viene confinada por un acto, expreso ni tácito, de la administración federal de impuestos, sino de una conducta del agente de retención cuya medida excede el confín de una base imponible menor que, en todo caso, la autoridad nacional podrá observar ante el contribuyente pero que no desplaza un reproche que se dirige a quien interpreta un mandato legal sin considerar las variantes reglamentarias a las que, en esa labor, debe inexcusable sujeción. Las resoluciones emanadas del Tribunal de Cuentas de esta Provincia (n° 91/2001, de fecha 17.09.09 y nº 5/19), de manera inequívoca, como ya fuera sostenido, exhiben un perfil de acatamiento obligatorio al tiempo de establecer los componentes de la base imponible para sus agentes, sean estos activos o pasivos".

"...no contienen una restricción o exclusión -respecto de los conceptos que integran la base imponible para la retención del impuesto a las ganancias- de los sujetos que se encuentran en condición de pasividad, como es el caso del actor, no corresponde limitar su alcance a los agentes activos del mencionado organismo constitucional."

"...la conducta de la demandada vulnera la garantía de progresividad con la que la cláusula 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires da forma, entre otros, a los derechos de la seguridad social."

Se remite a precedentes de la Cámara (causas 24.273 "Servin", 26.200 "Bosnic Bagatela", 25.517 "Colavita", entre otros) y a la SCBA en A. 76.131 "Servin", que confirmó la sentencia de esta Alzada y rechazó el recurso extraordinario de la representación fiscal.

Se rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva del IPS, por cuanto la controversia no deriva de un acto de la AFIP sino de la conducta del propio agente de retención.

Normas que cita

  • Ley 13.928 (Pba)arts. 3, 16, 17, 17 bis, 20
  • Ley 13.398 (Pba)art. 25
  • Ley 14.192 (Pba)
  • Ley 6.716 (Pba)arts. 12, 16
  • Ley 14.967 (Pba)arts. 15, 16, 37, 44, 51, 54, 57
  • CPCC (Pba)arts. 68, 90, 94
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 inc. 23
  • Constitución (Pba)arts. 11, 20 inc. 2, 39 inc. 3
  • Resolución 4385 (Pba)
  • Resolución 436 (Pba)
  • Resolución 91 (Pba)
  • Resolución 5 (Pba)

Fallos que cita

  • ServinCCALP Sala I · 11/07/2019
  • Bosnic BagatelaCCALP · 22/09/2020
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