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Cámara de Apelaciones

SALINERO GUSTAVO MARTIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió medida cautelar autónoma o anticipada contra el Fisco provincial para que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, en el marco de un empleo público. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, por mayoría, desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado y confirmó la medida cautelar que ordenó el pago de la bonificación, con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43750-E
Medida cautelar Bonificacion por antiguedad Empleo publico Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Interes publico Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Caracter alimentario Fiscalia de estado.

¿Quién es el actor?

Gustavo Martín Salinero, empleado público.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por las labores realizadas en todos los años de servicio, cuya disminución se cuestiona por la aplicación de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y el decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó pagar el rubro desde la liquidación siguiente a la notificación, hasta el dictado de la sentencia definitiva. La Cámara, por mayoría (votos de las Dras. Milanta y Spacarotel), desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado y confirmó la decisión apelada. El Dr. De Santis votó en disidencia, propiciando revocar la medida y dejarla sin efecto, y su voto no conformó la mayoría.

Costas de esta instancia a cargo de la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La procedencia de las medidas cautelares se encuentra supeditada a la verificación de los siguientes extremos: la verosimilitud del derecho en que se funda el pedido de tutela (el 'fomus boni iuris', la apariencia de buen derecho, de que el derecho que el requirente alega exista y no su incontestable realidad), el peligro en la demora (el temor de un daño jurídico inminente e irreparable que, de concretarse, tornare ineficaz la sentencia definitiva), que la medida requerida no afectare gravemente el interés público (cfr. art. 22 inc. 1º y ccs. del CCA, art. 230 y ccs. CPCC)."

"Se advierte que en las presentes actuaciones lucen debidamente acreditados los extremos de procedencia de la tutela peticionada, ponderados de conformidad a la índole de los bienes que se procura proteger y al compromiso que, sobre aquéllos, la falta de liquidación y pago a la parte actora de la bonificación por antigüedad al 3% (...) es susceptible de ocasionar."

"La decisión de alterar -disminuyendo- el porcentaje abonado por los años de antigüedad trabajados, implicó necesariamente una regresión en las condiciones laborales de los empleados que se vieron afectados por ella; más aun teniendo en cuenta que dicha medida permanece inmutable desde los años 1995/2005 que se continúan liquidando con las ya consignadas restricciones."

"De igual modo, se advierte asimismo acreditado el recaudo de 'peligro en la demora' (...) habida cuenta de la índole alimentaria de la prestación y el impacto económico que significa la aplicación de la normativa citada en los haberes de la actora."

"Las circunstancias expuestas redundan, asimismo, en la valoración vinculada al interés público que el proceso conlleva, donde la medida resuelta persigue preservar una cuestión alimentaria en un cumplimiento que, aunque provisorio, actualiza la integridad del haber y posibilita una satisfacción actual de dicho emolumento."

¿Cómo votaron los jueces?

cuestionó la falta de proposición autónoma de la tutela anticipada y sostuvo que no existe peligro en la demora, porque el componente salarial se mantuvo inalterable por diecinueve años.

Normas que cita

Fallos que cita

  • CasolatiCCALP · 17/08/2017
  • GalesCCALP · 22/02/2018
  • FrancoCCALP · 22/02/2018
  • ValentiCCALP · 14/06/2018
  • GarcíaCCALP · 17/06/2021
  • RicheroCCALP · 07/06/2022
  • HanevyCCALP · 13/10/2022
  • RivasCCALP · 06/12/2022
  • MaleplateCCALP · 14/05/2024
  • RaggioCCALP · 24/09/2024
  • GarroCCALP · 08/10/2024
  • ÁvilaCCALP · 19/06/2025
  • CasolatiSCBA · 19/02/2016
  • RivasJCA · 05/06/2019
  • HanevyJCA · 16/04/2020

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