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Cámara de Apelaciones

GOMEZ DANILO MAXIMILIANO C/ MASSINI HECTOR NICOLAS Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

El actor reclamó la indemnización de los daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2009 contra la Provincia de Buenos Aires por la conducta del vehículo oficial. La Cámara confirmó la condena que atribuyó la responsabilidad en un 75% al Estado provincial y en un 25% a la víctima por no usar casco, y rechazó los recursos de ambas partes sobre el daño estético, el daño moral y la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA I- LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31869-P
Responsabilidad del estado Accidente de transito Vehiculo oficial Concurrencia de culpas Prioridad de paso Uso de casco Dano estetico Dano moral Intereses Codigo civil ley 340.

¿Quién es el actor?

Danilo Maximiliano Gómez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fisco) y Héctor Nicolás Massini (desistido), con citación en garantía a Provincia Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 14/03/2009 en la intersección de calles 47 y 18 de La Plata, reclamado por un monto de $375.260.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Fisco a pagar $141.382,50 (daño material $4.005; gastos de farmacia $3.000; daño moral $42.412,5; daño estético $52.500; daño psíquico $16.965; tratamiento psicológico $22.500), con responsabilidad concurrente del 75% para la Provincia y 25% para la actora, intereses desde el hecho según tasa pasiva del Banco Provincia, y costas 75%/25%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la prioridad de paso la detentaba el actor. Con ello, verifica la responsabilidad estatal en su condición de titular del vehículo productor del evento dañoso, a partir del artículo 1113 del Código Civil ley 340..."

"...el incumplimiento de dicha obligación -art. 64 inc. 2 cód. tránsito-, importa una grave negligencia, con gravitación esencial en las consecuencias dañosas derivadas del accidente..."

Sobre el daño estético, la mayoría sostuvo que "las secuelas antiestéticas cicatrizales... son estables, permanentes y definitivas", y "estimo procedente el rubro reclamado por este concepto", confirmando su cuantificación.

Sobre el daño moral, "toda vez que no se han expresado otros agravios que posibiliten revertir las conclusiones alcanzadas en la instancia anterior, procede rechazar las impugnaciones y confirmar el decisorio también en este punto".

Sobre intereses: "el plazo a contabilizar para el resarcimiento, debe ocurrir desde el momento en que se produjo el evento dañoso".

Resolución: se rechazan ambos recursos de apelación y se confirma la sentencia de grado; costas de alzada en el orden causado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • L., R. c/ M., d. s/ Demanda contencioso administrativaSCBA · 27/03/2008
  • UBERTALLISCBA · 18/05/2016
  • CABRERASCBA · 15/06/2016
  • TROFESCBA · 15/06/2016
  • CALABROSCBA · 07/09/2016
  • RODRIGUEZSCBA · 17/11/2020
  • VERASCBA · 18/04/2018
  • NIDERASCBA · 03/05/2018
  • GHIGLIAZZISCBA · 14/12/2002
  • GRANILLOSCBA · 15/09/1998
  • CASTIGLIONISCBA · 29/03/2017
  • VARGAS AREKOCIDH
  • ALMONACID ARELLANOCIDH
  • GOIBURUCIDH
  • BAMACA VELASQUEZCIDH

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