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Cámara de Apelaciones

GRAIEB ARIEL RICARDO Y OTROS C/ EDELAP S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra EDELAP S.A. por interrupciones reiteradas del servicio eléctrico durante tres años. La Cámara confirmó la sentencia de grado que limitó la responsabilidad a un único corte del 29 de julio de 2021 y rechazó los rubros de daño moral y daño punitivo por falta de daño acreditado y de gravedad suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63256
Responsabilidad civil Servicio publico Energia electrica Dano moral Dano punitivo Carga de la prueba Sana critica Congruencia Defensa del consumidor Dano emergente

¿Quién es el actor?

Ariel Ricardo Graieb y Anabella Macia, por derecho propio y en representación de sus hijos menores, y Pedro Graieb.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora S.A. La Plata (EDELAP S.A.), con citación en garantía de Chubb Seguros Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la privación reiterada del servicio público de energía eléctrica desde el 15 de septiembre de 2018, incluyendo daño emergente, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis, Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente la pretensión, condenando a EDELAP S.A. a pagar $500.000 con más intereses por daño emergente (pérdida de cadena de frío), por un único evento acreditado (29 de julio de 2021, con una duración técnica de 5 horas, 11 minutos y 52 segundos). Se rechazaron los rubros de daño moral y daño punitivo, y se excluyó a la aseguradora citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el agravio de violación de congruencia: "No se comparte la interpretación de la recurrente en cuanto sostiene que la magistrada de grado prescindió de la pretensión y reconfiguró el objeto pretendido; por el contrario, surge del considerando quinto del fallo en crisis que la sentenciante analizó expresamente la sistematicidad denunciada y el informe del OCEBA. La decisión de no reconocer una reparación por la totalidad de esos eventos no configura un apartamiento de la plataforma fáctica ni la vulneración del principio de congruencia, sino que es el resultado de un juicio de valor negativo sobre la prueba del daño."

Sobre la carga probatoria del daño: "Además, en el ámbito de la responsabilidad civil, la mera acreditación de un incumplimiento no genera una reparación automática, ya que el presupuesto básico del régimen resarcitorio consiste en la existencia de un daño cierto, mensurable y derivado de cada hecho denunciado (arts. 1.716, 1.726, 1.737, 1.739, 1.744 y concs. del CCyC). De tal modo, sin daño acreditado no hay responsabilidad."

Sobre la valoración de la prueba: "Un examen armónico de las constancias bajo las reglas de la sana crítica (art. 384, CPCC) convalida el razonamiento de la instancia de origen... no se observa error de juzgamiento en cuanto la magistrada otorgó mayor peso al informe proporcionado por el OCEBA ... y a la Pericia Informática ... por sobre las declaraciones testimoniales que, por su carácter genérico e impreciso en cuanto a fechas y duraciones, no lograron enervar la fuerza convictiva de los datos arrojados."

Sobre el daño punitivo: "Tal extremo no ha sido demostrado en la causa habida cuenta de la acotada extensión del corte de energía verificado el 29 de julio de 2021 y la falta de constancia de un patrón sistemático de reclamos desatendidos respecto de dicha contingencia."

Sobre el daño moral: "Un corte de energía de poco más de cinco horas, si bien genera una innegable contrariedad, resulta insuficiente por sí mismo para configurar una lesión resarcible a los derechos de la personalidad o la dignidad familiar."

¿Cómo votaron los jueces?

"la acotada extensión del corte de energía verificado el 29 de julio de 2021, no reviste la gravedad suficiente para justificar la fijación de una suma en concepto de daño punitivo a favor de quienes hayan resultado perjudicados en concreto."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 52 bis, 40, 40 bis, 53, 8 bis · Defensa del consumidor
  • CCyCNarts. 1.716, 1.717, 1.723, 1.726, 1.735, 1.737, 1.739, 1.744, 1.097 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 330, 375, 384, 458, 165
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 51

Fallos que cita

  • CañeteSCBA
  • OrtegaSCBA · 12/10/2011
  • CastelliSCBA · 17/10/2018
  • MartínezSCBA · 27/03/2019
  • BerraSCBA · 21/08/2019
  • Bernaldez Marcelo Osvaldo y otros c/ OMINT ARGENTINA S.A. de ServiciosCNCCF Sala II · 11/04/2013
  • Beres, Gonzalo y otro c/ OSDECNCCF Sala II · 16/08/2016
  • López Juan Carlos y otros c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuiciosCNCCF Sala III · 18/10/2016

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