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Cámara de Apelaciones

ABRAMOWSKY CARLA DIANA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los empleados del Poder Judicial bonaerense reclamaron el restablecimiento de la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando las leyes que la redujeron entre 1996 y 2005. La Cámara confirmó la sentencia que declaró inconstitucional esas normas por vulnerar la igualdad y la progresividad, sin emergencia que lo justificara, y mantuvo la actualización de las diferencias y el límite bienal de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA II - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
64417
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Reduccion salarial Igualdad Progresividad Prescripcion Obligaciones periodicas Actualizacion monetaria Nominalismo Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Carla Diana Abramowsky y otros, empleados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte y Ministerio Público), con intervención de Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio, y pago de las diferencias salariales desde 13/11/2021 (según sentencia aclaratoria de 25/3/2026), con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata desestimó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron a la demandada y la regulación de honorarios se difirió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción: "...no puede sostenerse válidamente que la acción se encuentra prescripta en su totalidad en función de la pérdida de vigencia de la normativa cuestionada, pues resulta evidente que las leyes continúan aplicándose en cada oportunidad en la que se liquida el haber de los actores respecto de los años laborados comprendidos en el período de los años 1996 a 2005, sin perjuicio del plazo que corresponde computar respecto a cada período en particular..."

Sobre la insuficiencia del recurso de la demandada: "...el recurso interpuesto por la demandada no puede prosperar en cuanto la expresión de agravios presentada no satisface los recaudos señalados, limitándose incluso en algunos aspectos, a reiterar las defensas opuestas en su contestación de demanda..."

Sobre la ausencia de emergencia y transitoriedad: "...la recurrente ha corroborado la inexistencia de la misma, aludiendo a que pueden existir otras razones que justifiquen la medida tomada, sin exteriorizar cuáles serían esas razones por las que aún en su ausencia, la medida resulta razonable."

Sobre la igualdad: la sentencia de grado funda el quebrantamiento del principio de igualdad en la situación del personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación, exceptuado de las disposiciones cuestionadas, y la demandada se apoya en una comparación distinta con los magistrados, por lo que el agravio no prospera.

Sobre el precedente "Álvarez": "...dicho precedente no resulta trasladable al sub lite. Ello pues en aquella causa se controvertía la supresión de la bonificación por antigüedad que se había abonado excepcionalmente durante los meses de febrero a junio de 1997 al personal sin estabilidad de la Municipalidad de Tres Arroyos, mientras que en autos no se pretende la aplicación ultraactiva de la normativa que reconoce dicho beneficio..."

Sobre la actualización: la graduación del capital a valores actuales "satisface la pretensión de integridad del crédito", en línea con las causas SCBA "González" y "Barrios", pues se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente, y no se ordenó la indexación ni se declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.928.

Sobre el plazo de prescripción de las diferencias: conforme la causa SCBA "Ledesma", se aplica el plazo bienal del art. 2562 inc. "c" del CCyCN, por lo que el recurso de la parte actora que pretendía el plazo decenal o quinquenal debe ser desestimado.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Pablo Muñoz y la Dra. María Ventura Martínez adhieren a la solución y los fundamentos del Dr. Gerónimo Arias.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GUIDACSJN · Fallos 323:1566
  • MÜLLERCSJN · Fallos 326:1138
  • TOBARCSJN · Fallos 325:2059
  • ÁLVAREZSCBA · 26/05/2010
  • BARRIOSSCBA · 18/04/2024
  • GONZÁLEZSCBA · 06/11/2019
  • LEDESMASCBA · 11/09/2025
  • GELVEZSCBA · 27/11/2019
  • VERASCBA · 18/04/2018
  • NIDERASCBA · 03/05/2018
  • UBERTALLISCBA · 18/05/2016
  • VÁZQUEZ PERTIERRASCBA · 03/10/2025
  • PAZCCALP Sala II · 09/04/2026
  • MADURICCALP Sala II · 21/04/2026
  • ISLASCCALP Sala II · 21/04/2026

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