ESTEVEZ MARIA NATALIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el pronto despacho de un trámite de pensión iniciado en diciembre de 2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, desestimó el recurso de la Fiscalía de Estado y mantuvo el plazo de treinta días para despachar las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Natalia María Estevez.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas n° 021557-709458-0-25-000, referidas al acceso al beneficio de pensión.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó el recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia, con costas de Alzada a la recurrente vencida. Se regularon honorarios de la letrada de la parte actora por su actuación en segunda instancia, en 1,5 Jus más el 10% por aportes e IVA, si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la mora: "...el proceso de amparo por mora posee un marco de conocimiento limitado, que se circunscribe a la verificación de cumplimiento, por parte de la autoridad administrativa, de los plazos legales establecidos para el dictado de un acto administrativo o el despacho de un trámite, sin que corresponda abrir juicio acerca del fondo de la cuestión allí planteada." Y se consideró que "debe tenerse por configurado el retardo administrativo en el procedimiento, por haber transcurrido el plazo previsto en la normativa aplicable, sin emitirse el acto de trámite o preparatorio requerido para continuar con aquel."
Sobre el plazo de cumplimiento: "el término otorgado por la jueza de primer grado a dichos fines no resulta exiguo", porque la condena a "despachar" el expediente "conlleva -por regla- un mandato judicial limitado a ordenar el impulso de las actuaciones conforme a su estado, es decir, asignando actividad útil al expediente de marras, mas sin compeler necesariamente al dictado del acto final."
Admisibilidad: la sentencia de amparo por mora es impugnable por apelación, conforme a los precedentes "Flora" y "Zubiría" de la misma Cámara.
Los jueces Arias y Martínez adhirieron al voto del Dr. Muñoz, por remisión a los fundamentos de la causa "Zuccala" (n° 61.081).
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Normas que cita
- Ley 7.647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 50, 71, 77
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 51, 55, 56, 58, 76
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 15, 31, 54, 57
- Ley 15.016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a), 16
Fallos que cita
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