VIDAL MARCELA ALEJANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la demora en el despacho de su expediente jubilatorio, iniciado el 30/10/2025 y paralizado desde el 05/11/2025. La Cámara rechazó la apelación de la Fiscalía de Estado, confirmó la orden de despachar el expediente en 30 días y consideró configurada una mora administrativa irrazonable.
¿Quién es el actor?
Marcela Alejandra Vidal.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social, IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para obtener el despacho del expediente administrativo 021557-707790-0-25-000, iniciado para acceder al beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas de Alzada a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que el marco cognoscitivo del amparo por mora "posee un marco cognoscitivo necesariamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha dejado vencer los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, cuando ha transcurrido un lapso que excede lo razonable, sin que resulte propio de esta vía analizar el contenido del expediente ni anticipar o condicionar la decisión que el organismo deba adoptar sobre el fondo de la petición".
Sobre la mora: "Lo señalado evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y pone de manifiesto la ausencia de un impulso procedimental efectivo". Se descarta el precedente "Gobello" por tratarse de un supuesto fáctico diverso, ya que "aquí se verifica un retardo administrativo irrazonable, sin justificación objetiva".
Sobre el alcance de la condena: "el mandato judicial de 'despachar' el expediente no impone a la Administración la omisión de etapas ni la prescindencia de dictámenes legalmente exigidos, sino que tiende a remover los obstáculos que mantienen injustificadamente paralizado el procedimiento".
Sobre el fundamento constitucional: "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente a una petición administrativa importa una afectación de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al debido proceso adjetivo que la informa (art. 15 Const. Pcial)".
El Dr. Arias adhiere al voto de la Dra. Martínez, remitiendo a sus fundamentos en la causa "Zuccala", N° 61.081, y el Dr. Muñoz adhiere expresamente a la Dra. Martínez. Hay acuerdo unánime.
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Normas que cita
- Decreto 7647 (Provincial)arts. 1, 48, 50, 54, 71, 76, 77, 78, 80
- Ley 14.967 (Provincial)art. 54
- Ley 15.016 (Provincial)art. 3
- Ley 6716 (Provincial)arts. 12, 16
- Constitución Nacionalarts. 14, 18
- Constitución (Provincial)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- CCA (Provincial)arts. 37, 50, 51, 55, 56, 58, 59, 76, 77
- CPCC (Provincial)art. 37
- DADDH (Internacional)art. 24
Fallos que cita
- GobelloCámara Contencioso Administrativo, Sala I, La Plata
- CerenelliCámara de Apelaciones del fuero, San Martín · 15/06/2005
- FloraCámara Contencioso Administrativo, Sala II, La Plata · 16/12/2025
- ZubiríaCámara Contencioso Administrativo, Sala II, La Plata · 10/02/2026
- ZuccalaCámara Contencioso Administrativo, Sala II, La Plata · 19/02/2026
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