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Primera Instancia

GHIGLIA JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad, refuerzos previsionales y tributación de las retroactividades. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que las leyes y decretos cuestionados no vulneran de manera manifiesta el derecho constitucional a la movilidad y que la cuestión sobre el artículo 9 de la ley 24.463 ya fue resuelta por sentencia firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012163/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Refuerzos previsionales Retroactividad Derecho de propiedad Emergencia previsional Inconstitucionalidad Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Jorge Omar Ghiglia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad de beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241 (fecha de adquisición del derecho: 20-10-2015); cuestionamiento constitucional de las Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y 274/2024; reclamo de refuerzos previsionales (bonos); declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 para que no se descuente impuesto a las ganancias sobre el haber ni sobre las retroactividades; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS ($529.955,00, sin IVA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que las principales objeciones que plantea la parte actora respecto de lo dispuesto en el artículo 1º la Ley 27.426, se dirigen a que el resultado de la aplicación de la fórmula prevista por el autor de la norma para el mes de marzo del 2019, arroja un valor inferior al que hubiese resultado de aplicarse la contemplada en la Ley 26.417."

"Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado (...). En este orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener."

Sobre la retroactividad: "si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."

Sobre la Ley 27.541 y la emergencia: "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios."

Sobre los decretos y la Ley 27.609: "la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

Sobre los refuerzos previsionales: "los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a la canasta básica para su subsistencia."

Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico."

Sobre el art. 9 de la Ley 24.463: "se advierte el titular obtuvo una sentencia anterior que resolvió al respecto y que por lo tanto, se encuentra firme, consentida y alcanzada por los efectos de cosa juzgada."

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