SANTARELLI ADRIANA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES para obtener el reajuste de su haber previsional bajo la Ley 24.241, cuestionando las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y los decretos de emergencia de movilidad. El Juzgado rechazó la demanda, declarando improcedentes las inconstitucionalidades planteadas y ordenando imponer las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ADRIANA ELSA SANTARELLI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado bajo la Ley 24.241; recálculo del haber; pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y 274/2024, y de la ley 24.463 (art. 9); y otorgamiento de bonos previsionales de refuerzo.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda; imponer las costas por su orden; regular honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Cosa juzgada: se desestima la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, porque la sentencia previa analizó períodos no cuestionados en esta causa. Respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, se remite a lo ya resuelto en una sentencia firme, con autoridad de cosa juzgada.
Ley 27.426: el Tribunal sostiene que "al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado". Sobre la retroactividad, cita el art. 7º del Código Civil y Comercial y concluye que "no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad", ya que "su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018".
Ley 27.541 y emergencia: el Tribunal invoca el precedente Peralta de la CSJN, según el cual "cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional". Agrega que "resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad", pues el PEN otorgó incrementos trimestrales mediante los Decretos 163/2020 y 495/2020.
Sustitución del mecanismo de movilidad: "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones", y "las decisiones de política previsional... no son susceptibles de revisión judicial".
Bonos previsionales: el Tribunal considera que "este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones", y que los refuerzos están dirigidos a personas con mayor vulnerabilidad socioeconómica.
Declaración de inconstitucionalidad: se recuerda que es "la más delicada de las funciones" y procede "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".
Costas: se imponen en el orden causado "atento el resultado del pleito y toda vez que el titular se pudo creer con derecho a reclamar".
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 163art. 1
- Decreto 495art. 1
- Decreto 542art. 1
- Decreto 692
- Decreto 899
- Decreto 274
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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