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Primera Instancia

CAMBERO ELBA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Elba Susana Cambero promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su beneficio jubilatorio por movilidad y la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 rechazó la demanda, sosteniendo que las normas cuestionadas no vulneran el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que la pretensión sobre el artículo 9 de la ley 24.463 cuenta con cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040407/2025
Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Derecho adquirido Inconstitucionalidad Articulo 14 bis Bonos previsionales Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Elba Susana Cambero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio otorgado bajo la Ley 24.241 (derecho adquirido el 13-06-2013); reclamo de sumas retroactivas, sin deducción del impuesto a las ganancias, con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, de la suspensión dispuesta por la Ley 27.541 y los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, de la Ley 27.609 y del Decreto 274/2024; otorgamiento de los bonos previsionales; e inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda; imponer las costas por su orden; regular honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto del cuestionamiento relacionado con la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, cabe recordar que el artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación dispone en relación a la eficacia temporal de las normas que 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."

"Por otra parte, las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional. En efecto, no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas."

"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas… gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable…"

Normas que cita

Fallos que cita

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