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Primera Instancia

BARRAQUE MARTA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Marta Julia Barraque promovió demanda contra la ANSES por el reajuste de su haber jubilatorio y cuestionó la constitucionalidad de diversas leyes y decretos de movilidad y emergencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 rechazó la demanda, por considerar que los periodos ya cubiertos por el acuerdo transaccional homologado tienen autoridad de cosa juzgada y que no se configuró agravio constitucional que justifique declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 007345/2026
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Emergencia previsional

¿Quién es el actor?

Marta Julia Barraque.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho el 11-10-2023 al amparo de la Ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541, los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024; exención del impuesto a las ganancias; pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses, y refuerzos previsionales (bonos).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Respecto de los periodos cubiertos por el acuerdo transaccional homologado en los autos "BARRAQUE MARTA JULIA c/ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL", Expte. N° FSM 23281/2019, el tribunal consideró que tienen autoridad de cosa juzgada. Respecto de la constitucionalidad de las normas, consideró que no se configuró agravio constitucional suficiente para justificar su declaración de inconstitucionalidad. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en 5 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado citado en la causa precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que: 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada...'"

"Ello así, habiéndose homologado el acuerdo referido, no caben dudas sobre la improcedencia del reajuste impetrado por el actor por los periodos allí acordados."

"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."

"Por ello, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia…' no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

Normas que cita

Fallos que cita

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