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Primera Instancia

OCAMPO JUAN DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por movilidad, y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, de diversos decretos de emergencia y de normas del impuesto a las ganancias. El Juzgado rechazó la demanda, consideró que las normas impugnadas no vulneran el derecho a la movilidad y, en lo referido a topes y al artículo 9 de la ley 24.463, estuvo a lo resuelto en sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040858/2025
Movilidad previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia previsional Derecho adquirido Cosa juzgada Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Juan Diego Ocampo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241 (adquisición del derecho el 24-11-2009); recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses; inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541, los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024; otorgamiento de bonos de refuerzo previsional; inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y de los topes legales y el art. 9 de la Ley 24.463, y que no se descuente impuesto a las ganancias sobre el haber.

¿Qué se resolvió?

rechazar la demanda; imponer las costas por su orden; regular honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMA ($529.955,00), sin IVA, y no estimar los de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la Ley 27.426: "al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." Respecto de la retroactividad, se señala que "no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad", ya que "su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente".

Sobre la Ley 27.541 y la emergencia: "no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional... hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis", y "resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad".

Sobre los decretos y la Ley 27.609: "la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones"; y las leyes impugnadas "no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional".

Sobre los bonos: los refuerzos "están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales", y se trata de una "normativa de excepción".

Sobre la inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... ultima ratio del orden jurídico", procedente "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".

Sobre topes y art. 9 de la Ley 24.463: se rechaza por cosa juzgada, al existir una sentencia anterior firme sobre el punto.

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