PFEIFER JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por movilidad, y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y de diversos decretos de emergencia. El Juzgado rechazó la demanda, consideró que lo referido a los períodos alcanzados por el acuerdo transaccional homologado tiene efecto de cosa juzgada y desestimó la inconstitucionalidad planteada por no advertir una afectación manifiesta de la movilidad garantizada constitucionalmente.
Actor (demandante): Jorge Horacio Pfeifer.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241 (adquisición del derecho el 17-12-2012), recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses, refuerzos previsionales (bonos), y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y 274/2024, y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 en cuanto al impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de los períodos comprendidos en el acuerdo transaccional celebrado y homologado en los autos "PFEIFER JORGE HORACIO c/ ANSES s/ ACUERDO TRANSACCIONAL" (Expte. FSM 48210/2017), el tribunal sostuvo que "una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dandose por concluido el proceso judicial" (art. 6, Ley 27.260), por lo que "habiéndose homologado el acuerdo referido, no caben dudas sobre la improcedencia del reajuste impetrado por el actor por los periodos allí acordados".
Sobre la Ley 27.426, el tribunal señaló que la actora "soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado", y que "no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener".
Respecto de la retroactividad, el tribunal afirmó: "la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto", y concluyó que "no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad".
Sobre la Ley 27.541 y la emergencia, citó "Peralta" (CSJN, 27/12/1990) y sostuvo que "no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda", pues "resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad".
Respecto de los decretos y la Ley 27.609, indicó que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y que "no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad... el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas".
Sobre los refuerzos previsionales, el tribunal consideró que "este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones".
Sobre la declaración de inconstitucionalidad, recordó que es "la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia" y que procede "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".
Por último, declaró abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, por no surgir su aplicación en autos, y se eximió de expedirse sobre los demás planteos.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.260art. 6 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 20.628arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 542/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/2020
Fallos que cita
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