JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PFEIFER JORGE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado promovió demanda contra la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por movilidad, y cuestionó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y de diversos decretos de emergencia. El Juzgado rechazó la demanda, consideró que lo referido a los períodos alcanzados por el acuerdo transaccional homologado tiene efecto de cosa juzgada y desestimó la inconstitucionalidad planteada por no advertir una afectación manifiesta de la movilidad garantizada constitucionalmente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053995/2025
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Cosa juzgada Transaccion homologada Ley 27.260 Ley 27.426 Emergencia previsional Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales Derecho adquirido.

Actor (demandante): Jorge Horacio Pfeifer.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241 (adquisición del derecho el 17-12-2012), recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses, refuerzos previsionales (bonos), y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, de los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020 y 274/2024, y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 en cuanto al impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado rechazó la demanda, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los períodos comprendidos en el acuerdo transaccional celebrado y homologado en los autos "PFEIFER JORGE HORACIO c/ ANSES s/ ACUERDO TRANSACCIONAL" (Expte. FSM 48210/2017), el tribunal sostuvo que "una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dandose por concluido el proceso judicial" (art. 6, Ley 27.260), por lo que "habiéndose homologado el acuerdo referido, no caben dudas sobre la improcedencia del reajuste impetrado por el actor por los periodos allí acordados".

Sobre la Ley 27.426, el tribunal señaló que la actora "soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado", y que "no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener".

Respecto de la retroactividad, el tribunal afirmó: "la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto", y concluyó que "no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad".

Sobre la Ley 27.541 y la emergencia, citó "Peralta" (CSJN, 27/12/1990) y sostuvo que "no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda", pues "resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad".

Respecto de los decretos y la Ley 27.609, indicó que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y que "no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad... el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas".

Sobre los refuerzos previsionales, el tribunal consideró que "este deterioro no se corregirá otorgando beneficios a quienes el legislador excluye expresamente por razones de bien común general, sino incrementando el poder adquisitivo de las prestaciones".

Sobre la declaración de inconstitucionalidad, recordó que es "la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia" y que procede "únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".

Por último, declaró abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463, por no surgir su aplicación en autos, y se eximió de expedirse sobre los demás planteos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Peralta, Luis A. y otro c/ Estado NacionalCSJN · 27/12/1990
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN
  • Estamei SRL c/ UBACNCAF Sala II · 20/05/1993
  • Armhoma Hipólito c/ ANSESCNSS Sala I
  • Zamponi, Cleia Ana c/ ANSeSCFSS Sala II · 04/12/1998
  • Nievas, Alicia Estela c/ ANSeSCFSS Sala I · 07/04/2021
  • Torterola, Jorge Nicolás c/ ANSeSCFSS Sala II · 08/06/2021
  • Francalancia, Ernesto c/ ANSeSCFSS Sala I · 29/12/1997
  • Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
  • Bruno Hnos. S.C. y otroCSJN · 05/12/1992
  • Fallos 311:571CSJN
  • Fallos 311:836CSJN
  • Fallos 301:970CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.