FAZIO AURELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional y la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y de diversos decretos de emergencia. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que las normas impugnadas no vulneran el derecho a la movilidad previsional del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
FAZIO AURELIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241, pago de diferencias retroactivas con actualización e intereses, y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541, los Decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y la Ley 27.609 y el Decreto 274/2024, además del reconocimiento de bonos previsionales.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda, imponer las costas por su orden y regular honorarios a la dirección letrada de la parte actora en 5 UMAS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado."
"Si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones, mientras que la derogación de una norma por otra posterior, no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional."
"[...] no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por ello, corresponde rechazar la demanda."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426art. 1 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Decreto 163art. 1
- Decreto 495art. 1
- Decreto 542art. 1
- Decreto 692
- Decreto 899
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 274
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28, 75 inc. 23
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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