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Cámara de Apelaciones

CASTRO, CARLOS ESTEBAN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Castro, Carlos Esteban promovió amparo contra la ANSeS para que se dejaran de aplicar los topes del art. 9 de la Ley 24.463 a su haber jubilatorio del régimen docente de la Ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad de dichos topes y ordenando reintegrar las sumas retenidas con sus intereses, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 033088/2025/CA001
Amparo Topes jubilatorios Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Haber jubilatorio 82% movil Costas art. 14 ley 16.986 Confiscatoriedad Anses Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Carlos Esteban Castro.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de los descuentos practicados sobre el haber jubilatorio por aplicación de los topes del art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463, y reintegro de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de los fijados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)."

"Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese..."

"A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

Respecto de las costas: "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."

Respecto de la arbitrariedad alegada: "no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 incisos 2 y 3 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 30 y 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 17 y 18

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