SAEZ, NELIA TITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El Estado nacional (ANSeS) apeló la sentencia que declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 a un beneficio otorgado bajo el régimen docente de la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia y rechazó la limitación del haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Nelia Tita Sáez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional de un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (ley 24.016), con cuestionamiento de la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 y de los descuentos practicados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia, con cálculo en PESOS y UMA cuando exista base cierta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada."
"Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese..."
"A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Sobre "Villanustre": "no le asiste razón al apelante en cuanto solicita la limitación del haber reajustado... Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037... y no en un caso -como el de marras- amparado en la ley 24.241."
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Normas que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.CSJN · Fallos 323:4216
- Tudor, Enrique José c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3251
- Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeSCSJN · 13/03/2007
- Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
- Villanustre, Raúl Félix s/ jubilaciónCSJN · 17/12/1991
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
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