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Cámara de Apelaciones

DIAZ, JOSE LUIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Una beneficiaria del régimen previsional especial de Luz y Fuerza cuestionó la retención del tope del artículo 9 de la Ley 24.463 sobre su haber, en un amparo contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) hizo lugar al recurso de la actora, declaró inaplicable dicho tope a su beneficio y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 013787/2026/CA001
Amparo Tope previsional Articulo 9 ley 24.463 Regimen especial luz y fuerza Movilidad diferencial Tracto sucesivo Inaplicabilidad Control de constitucionalidad Costas art. 14 ley 16.986 Anses.

¿Quién es el actor?

José Luis Díaz.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) para que se declare inaplicable el tope del artículo 9 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora, perteneciente al régimen de Luz y Fuerza, y se ordene el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Cámara rechazó el recurso de ANSES, hizo lugar al de la parte actora, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 al beneficio de autos, ordenó abstenerse de las deducciones y reintegrar las sumas retenidas, modificó la imposición de costas (a cargo de la demandada vencida en ambas instancias) y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía del amparo, el Tribunal sostuvo: "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo… Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."

Sobre la naturaleza del régimen: "Esta Sala comparte la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a la cual el art. 9° de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo un estatuto sustraído de las disposiciones del régimen general."

Sobre la fuente del régimen: "La fuente última del derecho al haber diferencial y a la movilidad especial, por tanto, no es un acto administrativo aislado, sino un convenio de corresponsabilidad gremial con sustento en una ley del Congreso."

Sobre la aplicación parcial del tope: "lo que se obtiene no es ni el régimen general puro… ni el régimen especial… sino un tercer sistema, no previsto por ninguna norma."

Sobre la presunción de constitucionalidad: "esta presunción no es absoluta ni impedimenta para el ejercicio legítimo y constitucional del control judicial de constitucionalidad."

Sobre el impuesto a las ganancias: "no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto."

Sobre las costas: "tratándose de una acción de amparo, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986, conforme al cual las costas se impondrán a la parte vencida."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 20.155Autorizacion a las asociaciones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 22.731Jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417art. 9 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 137/05
  • Resolución 268/09
  • Resolución 824/09
  • Resolución 170/10
  • Resolución 1.335/11
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 24, 31, 43, 116, 161

Fallos que cita

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