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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: RENDON, MARIA INES DEMANDADO: PCIA DE MZA Y OTS P/ ORD Y OTRO s/INC APELACION

La parte actora reclamó a la ANSES el reajuste de su haber previsional, y en la etapa de ejecución de sentencia se aprobaron intereses moratorios desde el vencimiento del plazo de 120 días. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación del organismo previsional y confirmó la decisión de primera instancia, por considerar que la mora es automática y que la conducta morosa de la ANSES impide reducir los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022027850/2007/4/1/CA003
Intereses moratorios Mora automatica Art. 886 ccyc Art. 768 ccyc Reduccion de intereses Art. 771 ccyc Credito alimentario Anses Costas Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

María Inés Rendón.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional; en esta incidencia, la procedencia de intereses moratorios sobre el monto aprobado (capital más intereses compensatorios).

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, se rechazó el recurso de apelación de la ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al rechazo de imponer intereses moratorios al capital adeudado, corresponde señalar que, el art. 768 del CCivCom, regula que a partir de su mora, el deudor debe los intereses correspondientes. [...] Estos proceden por la sola mora del deudor, sin necesidad de pacto alguno."

"La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.', no siendo por ello necesario interpelar previamente al deudor a su cumplimiento."

"En el caso en concreto considero que si bien es una facultad del juez reducir los intereses cuando éstos resultan excesivos y desproporcionados, también debe atenderse a la conducta del deudor y su situacion particular, en este caso, se trata de un sujeto vulnerable en las etapas finales de su vida, de un crédito netamente alimentario [...] el organismo mantiene una conducta morosa incompatible con cualquier tipo de reducción de intereses, siendo que el PAGO de la deuda y el reajuste oportuno de los haberes ES EL MEJOR MEDIO PARA ELLO."

Respecto de costas, la Cámara invocó el precedente de la CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y aplicó el principio de la derrota (art. 68 CPCCN) por tratarse de una ejecución de sentencia no acatada espontáneamente por la Administración.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 30, 36, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNarts. 768, 771, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • DNU 157art. 3
  • Constitución Nacionalarts. 17, 99

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