CIRELLA, ARMANDO c/ ACCORD SALUD s/AMPARO LEY 16.986
El Sr. Armando Cirella promovió amparo contra Accord Salud para dejar sin efecto los aumentos de cuotas de medicina prepaga aplicados desde enero de 2024 y obtener el reintegro de lo pagado en exceso. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar los aumentos abusivos y desproporcionados.
¿Quién es el actor?
Armando Cirella.
¿A quién se demanda?
Accord Salud y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024, retrotraer y reajustar las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 (cuya inconstitucionalidad se solicitó), mantener la cobertura y obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) no hizo lugar al recurso de apelación de Accord Salud y confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Impuso las costas de la instancia a las apelantes y reguló honorarios en un 30% de los fijados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como ya lo ha señalado esta Alzada en reiteradas oportunidades, tal característica mercantil del servicio de medicina prepaga no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tiende a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometieron seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándolos en una situación de particular vulnerabilidad."
"...los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."
Los argumentos se remiten a los precedentes de la misma Sala (Condori, Lambiase, Pino, Arrabal, Faibiscob, Navarro, Griffouliere, Zamora, Bazzani, Cortes y Ana), conforme el criterio de la CSJN (Fallos 300:916; 283:198; 298:354; 266:73; 278:271).
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Normas que cita
- DNU 70
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- CondoriCFMZ Sala B · 27/11/2025
- LambiaseCFMZ Sala B · 16/12/2025
- PinoCFMZ Sala A · 19/12/2025
- ArrabalCFMZ Sala A · 19/12/2025
- FaibiscobCFMZ Sala B · 26/12/2025
- NavarroCFMZ Sala B · 23/12/2025
- GriffouliereCFMZ Sala A · 04/02/2026
- ZamoraCFMZ Sala B · 04/03/2026
- BazzaniCFMZ Sala B · 10/02/2025
- CortesCFMZ Sala B · 10/02/2025
- AnaCFMZ Sala B · 31/07/2026
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
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