Incidente Nº 2 - ACTOR: MODOLO, CARLOS GUSTAVO Y DOMIZIO, PATRICIA ELIZABETH DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo promovido contra Swiss Medical SA y ordenó a la Superintendencia de Servicios de Salud determinar los aumentos aplicables desde enero de 2024, con el IPC como límite subsidiario. El tribunal consideró que los incrementos fueron intempestivos, injustificados y ostensiblemente desmedidos, y rechazó el recurso del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Carlos Gustavo Modolo y Patricia Elizabeth Domizio.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical SA y el Estado Nacional (que apela).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos aplicados en la cuota de medicina prepaga desde enero de 2024, retrotraer las cuotas a la normativa previa al DNU 70/2023 (cuya inconstitucionalidad se solicitó), mantener la cobertura y obtener el reintegro de lo pagado en exceso, con intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación del Estado Nacional, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, impuso las costas de la alzada a las apelantes vencidas y reguló honorarios de Alzada en un 30% de los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nótese que, en el caso concreto, ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"Adhiero a esta postura, en el entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándolos en una situación de particular vulnerabilidad."
"...los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."
Sobre costas y honorarios de primera instancia, el tribunal remitió a sus precedentes, invocando el principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN) y las pautas de los arts. 16, 19 y 48 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Decreto 70
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacional
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