FERNANDEZ, NORA NELLI c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (OSPFA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el amparo que ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina proveer en forma integral el medicamento Camzyos a una afiliada de 77 años con miocardiopatía hipertrófica obstructiva. El tribunal sostuvo que la falta de adhesión de la obra social a las leyes 23.660 y 23.661 no la exime de sus obligaciones y que la demora en la cobertura configura ilegalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
N.N.F. (Nora Nelli Fernández), con patrocinio del Dr. Diego Ezequiel Aguilar.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Policía Federal Argentina (OSPFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total e integral del medicamento Camzyos (Mavacamten) 5 mg, un comprimido diario, prescripto por el cardiólogo Dr. Gonzalo Della Fazia (MP 10616) para miocardiopatía hipertrófica obstructiva con síncope y riesgo de muerte súbita.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al amparo, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en 6 UMA. La demandada había cuestionado la vía del amparo, la inexistencia de obrar ilegítimo, su exclusión del régimen de obras sociales, las costas y los honorarios; la Cámara desestimó todos esos agravios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien la Policía Federal Argentina es una fuerza de seguridad del Estado Nacional, cumpliendo prestaciones en materia de salud a su personal y adherentes a través de la 'Superintendencia de Bienestar', debe interpretarse que sus obligaciones nunca podrían ser de menor contenido o alcance que las impuestas a las obras sociales que actúan como agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, pues, la demandada no ha demostrado que la cobertura total de las prestaciones objeto de reclamo pudiesen comprometer su patrimonio..." Sobre la vía, el voto sostuvo que "en materias como la preservación de la salud y de la integridad física, es particularmente pertinente la aludida vía" y que "no puede existir trámite burocrático, ni rigorismo formal, que retrase la prestación indicada por los médicos, ya que, frente a este tipo de cuadros clínicos, la premura de cumplir con ello es una de las claves del éxito". Se destacó que la enfermedad figura en el listado de Enfermedades Poco Frecuentes (Ley 26.689, Res. 641/21, código 319678) y que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores (Ley 27.700) reconoce el derecho a la salud de la persona mayor, dado que la actora tiene 77 años. Sobre honorarios, se señaló que el proceso es sin monto y que la regulación de primera instancia se ajusta al mínimo del art. 48 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 2 · Amparo
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 26.689arts. 1, 3, 4, 6 · Salud publica
- Decreto 794
- Resolución 641
- Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.423arts. 16, 29, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372
- CPCCNarts. 68, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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