POSSE, HORTENCIA NANCY c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La parte actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 a su haber jubilatorio docente y se le reintegren los descuentos efectuados. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, sosteniendo que el régimen especial de la ley 24.016 queda sustraído del sistema general y que el plazo de 120 días del art. 22 de la ley 24.463 no rige en el amparo.
¿Quién es el actor?
Hortensia Nancy Posse.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo (Ley 16.986) para que cese el descuento "Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204) sobre el haber jubilatorio del beneficio N° 14002401760, otorgado bajo el régimen docente de la Ley 24.016 (art. 3), y la restitución de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio, ordenó el cese de los descuentos, fijó un plazo de 30 días para el cumplimiento y distribuyó las costas a la demandada vencida. No se regularon honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese (…)."
"A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general. Tal conclusión guarda sustancial analogía con lo decidido en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la Ley 24.016 ha quedado sustraído de las normas que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Sobre el plazo: "(…) la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales."
Sobre las costas: "(…) el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9 incs. 2 y 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016art. 3 · Docentes
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Constitución Nacionalart. 43
- CPCCNarts. 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 2 (arancel)art. 2
- Resolución SSS 6/2009
Fallos que cita
- Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.CSJN · Fallos 323:4216
- Tudor, Enrique José c/ ANSeSCSJN · Fallos 327:3251
- Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeSCSJN · 13/03/2007
- Guzmán, Cristina c/ ANSeSCSJN · 02/03/2016
- GemelliCSJN · Fallos 328:2829
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