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Cámara de Apelaciones

TARLI, NESTOR FELIX c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La ANSES apeló la liquidación de intereses y la regulación de honorarios en una ejecución de reajuste de haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia en lo que fue motivo de agravio, manteniendo la liquidación y los honorarios regulados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 027221/2018/CA004
Reajuste de haberes Intereses Ejecucion de sentencia Liquidacion firme Seguridad social Anses Costas Honorarios previsionales Ley 27.423 Doctrina morales

¿Quién es el actor?

Néstor Félix Tarli.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con cómputo de intereses por el pago fuera de término de las sumas aprobadas y firmes, y regulación de honorarios del letrado del actor.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de La Plata, Sala I, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la resolución apelada en lo que fue motivo de agravio. Impuso las costas de Alzada a la vencida (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los intereses: resulta correcta la determinación de los intereses en cuestión a partir del 01 de marzo de 2023, toda vez que la liquidación original calculó el haber retroactivo correspondiente hasta febrero de 2023, y dicha liquidación se encuentra firme. Consecuentemente, los intereses deben computarse a partir del 01 de marzo de 2023 en tanto aluden al uso del capital ajeno por el organismo previsional."

"En cuanto a lo referido por la ANSES respecto de que en la liquidación aprobada se habrían descontado montos menores a los efectivamente abonados, cabe señalar que la demandada hace una mención sin hacer un debido desarrollo del agravio, por lo que resulta ser una mera discrepancia sin demostrar en forma suficiente los errores aludidos de la liquidación aprobada, ni acompañar la documental respaldatoria de sus dichos."

"Respecto al agravio de la demandada de que se le habría concedido un plazo exiguo para el cumplimiento del pago, corresponde señalar que el presente proceso se encuentra tramitando la etapa de ejecución de sentencia en virtud de la falta de cumplimiento por la demandada de la sentencia dictada en autos, en el plazo y la forma allí establecidos. [...] En virtud de ello, se advierte como adecuado el plazo fijado para el pago de la liquidación aprobada y se rechaza el agravio referido."

"En lo que respecta a la imposición de costas, corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior, toda vez que el criterio adoptado se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales' (FCR 21049166/2011/CS1, sentencia del 22 de junio de 2023)."

"Corresponde confirmar los regulados de la letrada apoderada de la parte actora en 5,98 UMAs, equivalentes en la actualidad a $633.826,18, conforme lo establecido en los artículos 1, 16, 21, 29, 41 y 51 de la ley 27.423 y la Resolución 2372/2026 de la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 1, 16, 21, 29, 36, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 68, 178, 265, 504 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 157art. 3
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 235
  • Resolución 2372

Fallos que cita

  • MoralesCSJN · 22/06/2023

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