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Cámara de Apelaciones

MALACRIDA, BRIGIDA c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el impuesto a las ganancias aplicado sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la ley 20.628 para el caso y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, por tratarse de una jubilada en situación de vulnerabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 032063/2022/CA002
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Haber previsional Caracter alimentario Vulnerabilidad Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Precedente garcia Via administrativa Reintegro de retenciones.

¿Quién es el actor?

Brígida Malacrida.

¿A quién se demanda?

AFIP (hoy ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del descuento del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales percibidos de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio, con costas de ambas instancias en el orden causado. Mantuvo la declaración de inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 para el caso concreto, el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses a tasa pasiva promedio del BCRA. Desestimó el agravio sobre la vía procesal, por considerar que exigir el agotamiento de la vía administrativa del art. 81 de la ley 11.683 sería un ritualismo excesivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al fondo de la controversia, sustentó su decisión esencialmente en la doctrina establecida por la Corte Suprema en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), donde el Máximo Tribunal ponderó la especial situación de vulnerabilidad que atraviesa el colectivo de jubilados."

"Cabe señalar que, como he sostenido en otras oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo la validez constitucional del tributo, y reservó para las situaciones debidamente comprobadas la declaración de inconstitucionalidad. (...) Ahora es menester considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad."

"Por lo tanto, en atención a su edad, al monto de su haber previsional y a las restantes circunstancias personales, puede advertirse que la actora es pasible de ser considerada en una situación de vulnerabilidad a los fines del no cobro del tributo en cuestión, encontrándose su condición abarcada por lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García'."

"Con respecto al reintegro de los descuentos efectuados en los haberes de la actora, éste debe realizarse desde la fecha de inicio de esta acción y hasta su efectivo pago."

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683arts. 81, 179 · Procedimiento fiscal
  • Constitución Nacional

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