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Cámara de Apelaciones

CUERVO, ESTEBAN c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA

El abogado patrocinante de la parte actora solicitó la regulación de honorarios por su actuación en la Alzada en un amparo por mora administrativa. La Cámara Federal de La Plata, Sala I, reguló los honorarios en 3 UMAs, equivalentes a $312.660, con cargo a la demandada por haberse impuesto las costas de ambas instancias a su parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE LA PLATA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 002619/2026/CA001
Regulacion de honorarios Costas de ambas instancias Amparo por mora administrativa Uma Ley 27.423 Art. 68 cpccn Art. 30 ley 27.423 Art. 51 ley 27.423 Ministerio de salud de la nacion Alzada.

¿Quién es el actor?

Esteban Cuervo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. El planteo de honorarios se origina en la actuación del abogado Guillermo Francisco Robles como letrado patrocinante de la parte actora en esta instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios del Dr. Guillermo Francisco Robles en la suma de 3 UMAs (equivalentes a $312.660), correspondientes al 30% de la regulación de origen, por su actuación en la Alzada. La regulación se fundó en que la sentencia de Sala I (fs. 45) impuso las costas de ambas instancias a la demandada, conforme el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Planteada así la cuestión a resolver, del análisis de las constancias del expediente se advierte que la sentencia de esta Sala I obrante a fojas 45 impuso las costas de ambas instancias a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Como consecuencia de ello, corresponde regular los honorarios del abogado Guillermo Francisco Robles, letrado patrocinante del actor, en la suma de 3 UMAs, monto equivalente en la actualidad a $ 312.660 (pesos trescientos doce mil seiscientos sesenta), conforme con lo establecido en el artículo 51 de la ley 27423, en la acordada 20/2026 y en la resolución SGA 1930/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, correspondiente al 30% de la regulación de origen, por la actuación que le cupo en esta instancia (art. 30 de la ley 27.423)."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 20/2026
  • Resolución SGA 1930/2026

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