CENCOSUD S. A. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COMERCIAL s/RECURSO DIRECTO
La firma Cencosud SA promovió recurso directo contra la disposición del Director Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores bonaerense que le impuso una multa de $310.000 por exhibición deficiente de precios en góndola. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sanción, rechazando la nulidad del acta de constatación por su valor de instrumento público y considerando proporcionado el monto de la multa.
Actor/recurrente: Cencosud SA.
Demandado/organismo: Dirección Provincial de Promoción y Desarrollo Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocación de la disposición sancionatoria (multa de $310.000 por infracción a los arts. 1, 5 y 6 de la Resolución 7/2002 de la ex SCD y DC, reglamentaria del DNU 274/2019, art. 26 inc. j), o, subsidiariamente, reducción del monto; se pidió también la nulidad del acta de constatación Nº CZ-00002928 del 20/09/2022.
¿Qué se resolvió?
confirmar la disposición y las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el acta de inspección emanada de un funcionario constituye un instrumento público; en consecuencia, hace plena fe y otorga prueba suficiente de los hechos en ella contenidos..."
"...debe descartarse cualquier hipótesis de falsedad ideológica del documento en base al cual se sostiene la imputación en la presente causa... la parte no ofreció ni en la oportunidad del descargo administrativo ni en esta instancia, elemento alguno que permita cuanto menos generar una duda acerca de la presunción de plena fe que se otorga a los instrumentos públicos."
"...la mera invocación genérica de la vulneración del derecho de defensa no puede ser razón suficiente para la legalidad del acto cuestionado."
Sobre la multa: "...la determinación y graduación de la sanción a aplicar es atribución primaria de la autoridad administrativa... el monto se fijó dentro de los límites establecidos por la norma, y que se contempló la posición en el mercado de la empresa sancionada y el informe de antecedentes, por lo que entiendo que la sanción guarda progresividad con las existentes al momento de dictarse la disposición cuestionada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 42
- Ley 22.802Lealtad comercial
- Decreto 274/2019arts. 1, 10, 25, 26, 27, 57
- Resolución 7/2002arts. 1, 2, 5, 6
- Resolución 2/2005art. 2
- CCyCNarts. 296, 1094, 1095 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- WAL MART ARGENTINA c/ DNCI Y OTRO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240CFLP Sala I · 03/11/2016
- COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240CNACAF Sala III · 20/08/2024
- WAL MART ARGENTINA SRL c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL-LEY 22802CNACAF Sala IV · 30/06/2015
- Fallos 340:172CSJN
- Fallos 331:819CSJN
- Fallos 343:2255CSJN
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