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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: SAN BLAS, DAVID s/Audiencia de Conciliación (Art. 34)

El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de David San Blas en la causa seguida por la presunta infracción al art. 239 del Código Penal, por haber cumplido las condiciones de un acuerdo conciliatorio homologado. El juzgado declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento del imputado por cumplimiento del acuerdo de conciliación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 019365/2025/2
Conciliacion Acuerdo conciliatorio Extincion de la accion penal Sobreseimiento Cumplimiento de condiciones Art. 34 cppf Art. 269 inc. g) cppf Art. 59 inc. 6 cp Delito contra la propiedad Mendoza

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Eugenia Abihaggle, Fiscal Federal Subrogante a cargo del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Mendoza.

¿A quién se demanda?

David San Blas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Presunta infracción al art. 239 del Código Penal (presunta sustracción, el 11/04/25, del libro de novedades de la empresa "Pampa SA" ubicado en el puesto "arribos cabotaje" del Aeropuerto de Mendoza), en el marco del Caso Coirón 70857/2025 y de la carpeta FMZ 19365/2025 - Incidente Nº 2.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de David San Blas respecto de dicho hecho, de conformidad con los arts. 76 y concordantes del CP y 35 y 269 inc. g) del CPPF. Se ordenó efectuar las notificaciones previstas por la Ley N° 22.117 a través de la Oficina Judicial, y oportunamente el archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En virtud de lo solicitado y conforme los argumentos que se expondrán a continuación, corresponde declarar extinguida la acción penal y dictar el SOBRESEIMIENTO de DAVID SAN BLAS respecto de la presunta infracción al art. 239 del CP, por la que oportunamente fuera sometido a este proceso, de conformidad con lo normado por los arts. 59 del CP, 34 y 269 inc. g) del CPPF."

"En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo homologado, por cuanto el encartado realizó las tareas encomendadas como así las donaciones pactadas, tal como surge de las constancias agregadas a la causa (fs. 21, 22/23 y 27/28)."

"Con lo cual, advierto que DAVID SAN BLAS cumplió en tiempo y forma con las condiciones impuestas en el acuerdo celebrado con el Ministerio Fiscal, encontrándose saldado su compromiso, motivo por el cual corresponde declarar extinguida la acción penal a su respecto."

"En efecto, tal como lo prevé el art. 59 inc 6) del Código Penal 'La acción penal se extinguirá: …6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes'."

Normas que cita

  • Ley 22.117Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria
  • CParts. 59 inc. 6, 76, 76 ter, 239 · Codigo penal
  • CPPFarts. 22, 34, 35, 269 inc. f, 269 inc. g, 270 · Codigo procesal penal federal

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