Incidente Nº 2 - ACTOR: MAIALE, RAUL AQUILES DEMANDADO: OMINT S.A. s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo promovido contra OMINT S.A. y ordenó reajustar las cuotas de medicina prepaga tras el DNU 70/2023, al considerar que los aumentos aplicados fueron abusivos, desproporcionados y carentes de razonabilidad económica.
¿Quién es el actor?
R.A. M.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo tendiente a dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024, retrotraer y reajustar las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 (cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad se solicitó), mantener la cobertura y obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por OMINT S.A. y confirmó la sentencia dictada el 04/06/2026 en cuanto fue materia de apelación y de agravios. Impuso las costas de la instancia a la apelante vencida y reguló los honorarios de la Dra. Carolina Mariana Moreschi en 8,4 UMA ($890.324,4), según la pauta del art. 30 de la Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se remite -conforme al criterio admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 300:916; 283:198; 298:354; 266:73 y 278:271)- a los fundamentos allí expuestos, plenamente aplicables al sub judice, para rechazar la apelación deducida."
"En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que, en el caso concreto, ha logrado acreditarse suficientemente que los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"Adhiero a esta postura, en el entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometer seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándolos en una situación de particular vulnerabilidad."
"En consecuencia, por resultar tales consideraciones plenamente aplicables al sub judice, corresponde remitirse, en honor a la brevedad, a los fundamentos desarrollados en los precedentes de mención."
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Normas que cita
- DNU 70
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 342:1847CSJN
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- BazzaniCFMZ Sala B · 10/02/2025
- CortesCFMZ Sala B · 10/02/2025
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