Incidente Nº 2 - ACTOR: PRIETO, DOMINGO DANIEL Y OTRO DEMANDADO: MEDICUS s/INC APELACION
Un amparo promovido por afiliados contra una empresa de medicina prepaga buscó dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados desde enero de 2024, retrotraer las tarifas a la normativa previa al DNU 70/2023 y obtener el reintegro de lo pagado en exceso. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y calificó los aumentos como abusivos, rechazando la apelación de la prepaga.
¿Quién es el actor?
Domingo Daniel Prieto y otro.
¿A quién se demanda?
Medicus S.A. (medicina prepaga) y otro, con intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto los aumentos aplicados en la facturación mensual desde enero de 2024, retrotraer y reajustar las cuotas conforme a la normativa anterior al DNU 70/2023 (cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad se solicitó), mantener la cobertura y obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Medicus S.A., confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y de agravios, imponer las costas de la instancia a la apelante vencida y regular honorarios de Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los aumentos han acontecido de modo intempestivo, sin previo aviso y de manera injustificada, afectando al afiliado, circunstancia que torna razonable compartir la apreciación efectuada por el magistrado de grado en cuanto calificó los incrementos aplicados por la demandada como 'abusivos', por resultar ostensiblemente desmedidos y carentes de razonabilidad económica."
"...la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas."
"Bajo tales parámetros, los aumentos implementados no sólo importaron una alteración exorbitante de la ecuación contractual en perjuicio de los afiliados, sino que además pudieron comprometieron seriamente el acceso efectivo a la cobertura de salud, colocándolos en una situación de particular vulnerabilidad."
"...los incrementos cuestionados no pueden ser considerados razonables, sino claramente abusivos, desproporcionados y violatorios de los principios protectores que rigen la materia."
Respecto de costas y honorarios de primera instancia, la Cámara remitió a sus precedentes análogos ("Orlando" y "Barolo"), confirmando la imposición de costas a las demandadas por el principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN) y la adecuación de los honorarios a los arts. 16, 19 y 48 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Decreto 70
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 342:1847CSJN
- Fallos 300:916CSJN
- Fallos 283:198CSJN
- Fallos 298:354CSJN
- Fallos 266:73CSJN
- Fallos 278:271CSJN
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